REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Mayo de 2011.
200 ° Y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA MELENDEZ,
quien fuera padre de las niñas S EOMITEN de 03 y 05 años de edad, suscrita por la ciudadana ELlSA ELENA MESCIA VELA,
C.I N° V-18.728.169, actuando en su condición de madre de las niñas de autos, y por oídos
los testigos APONTE MARBELlS NAIL Y, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de
identidad personal N°V-17.987.955, y APONTE GUILLERMINA DEL CARMEN, venezolana
mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-4.770.467, con las
formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular.
PRIMERO: Haber conocido en vida al difunto JOSE GREGORIO CARMONA MELENDEZ,
C.I .N° V-16.126.627. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarles que el
difunto JOSE GREGORIO CARMONA MELENDEZ, era el padre de las niñas de autos, y
convivió con ella hasta el momento de su muerte, Con respecto al particular. TERCERO
Saber y Constarles que las niñas SE OMITEN , de 03 y 05 años de edad, son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante de autos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y
recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto JOSE GREGORIO CARMONA MELENDEZ, a sus hijas las niñas
SE OMITEN , de 03 y 05 años de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos, Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación e esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta - ~új\ 'inales, cursantes a los folios del Expediente MO 11-
J-2011-000585,r/tO~d~<;" ~,;'f6 ~_~:, ad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.