CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Mayo de 2011.
/ 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000657
Vista la anterior solicitud de fecha 04/05/2011, suscrita por los cónyuges MARIA BEATRIZ
LEDEZMA OJEDA Y JHOAN MANUEL BENITEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-17.988.303; V-17.660.238 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/03/2.006, por ante la Prefectura del
Municipio y Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DEtlECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO-LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme' el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturalezá' del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo '515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSnCIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MARIA BEATRIZ LEDEZMA
OJEDA y JHOAN MANUEL BENITEZ RODRIGUEZ,desde la fecha 02/03/2.006, según Acta
° 45 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cu pli ie o del deber de' Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija
08 GACIÓ DE MANUTEN'CIÓN, a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS
IV ES (8s. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la
e CHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 8.000,00), cantidades de dinero que deberán
. a as en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
i a es acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 lbidern, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
SE OMITE , queda conferida a la madre MARIA BEATRIZ
LEDEZMA OJEDA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (09) días del mes de Mayo
del 2011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera dePrimera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y e~cta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-000657,vtodo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil. ._,
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