CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Mayo de 2011.
,J . 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000661
YFGG/ jg
Vista la anterior solicitud de fecha 04/05/2011, suscrita por los cónyuges HECTOR
DOMINGO MENDOZA y CANDIDA AIDE LOAIZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad,
C.I N° V-9.404.122; V-15.071.476 respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN de 15 y 12 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29/01/1.994, por ante la
Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Santa Rosalía del Estado
Portuguesa, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CO LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges HECTOR DOMINGO MENDOZA y CANDIDA AIDE LOAIZA
ROJ S.desde la fecha 29/01/1.994, según Acta N° 02 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
O O OG los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
I a olescen es habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
TE CIÓ ,a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
8 O. ) e uales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
SEISCIE TOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), cantidades de dinero que deberán ser
deposi adas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por• el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes SE OMITE , queda conferida a la madre
CANDIDA AIDE LOAIZA ROJAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los
adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los (09) días del mes de Mayo del 2011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exact91 de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
000661, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
|