REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas,09 de Mayo de 2011
Q01°y 152°
Expediente TI1-C-2005-005740 /
NARRATIVA
En fecha 09/08/2005 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges MAIBE
KARINA RODRIGUEZ BLANCO y MANUEL OCTAVIO GOA OVIEDO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13.716.999 y V-12.207.878 respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 08 años de edad, asistidos por el Abogado JUAN
LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ", INPREABOGADO N° 25.651,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con
su hija ANNI ROSIEL GOA RODRIGUEZ, habida durante el matrimonio, los
términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de TREINTA BoLíVARES (Bs.30,00) mensuales En relación a la
CUSTODIA: de la niña SE OMITE , de 08 años de edad
será ejercida por la madre ciudadana MAIBE KARINA RODRIGUEZ BLANCO; en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente
en los términos acordados por los padres.
En fecha 11/08/2005, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, Y se libró
boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por la Fiscal al folio 08.
En fecha 02/06/2010, al folio 09, mediante auto se ordenó la remisión del
expediente con oficio, al Archivo Judicial Regional - Inactivo, dando cumplimiento
a las normas para Transferencias de Fondos Documentales a los Archivos
Judiciales Regionales", emanados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a
plan de emergente desincorporación documental 2010 para este Tribunal.
En fecha 07/04/2011, cursante al folio 10, comparecieron los ciudadanos
MAIBE KARINA RODRIGUEZ BLANCO y MANUEL OCTAVIO GOA OVIEDO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13.716.999 y V-12.207.878 respectivamente, asistidos por la abogado JOSEFINA
DEL CARMEN TORO VALERO, INPREABOGADO N° 154.887, solicitaron la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación,
Asimismo, de mutuo acuerdo las partes acordaron con respecto a la Obligación
de Manutención: "MANUEL OCTAVIO GOA OVIEDO, PADRE DE LA NIÑA ANNI
ROSIEL GOA RODRIGUEZ, SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UNA
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AGOSTO Y DICIEMBRE, SERÁN DEPOSITADOS LO CORRESPONDIENTE A
DOS MENSUALIDADES, ES DECIR, UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.200,00) PARA GASTOS DE VACACIONES Y NAVIDEÑOS."
En fecha 11/04/2011, al folio 11, mediante auto se ordenó el reingreso de
la causa N° C-5740-05, a este Circuito, y se libraron los oficios correspondientes a
los coordinadores de Archivo sede, Archivo Judicial Regional Inactivo y de la
URDO de este Circuito.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del
adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abg. ANGELA
RODRIGUEZ HERNANDEZ, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley
no formularon oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
.~. CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MAIBE KARINA
RODRIGUEZ BLANCO y MANUEL OCTAVIO GOA OVIEDO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.716.999 y V-
12.207.878 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 62, contraído por ante la Prefectura
de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención, de custodia y régimen de
convivencia familiar de la hija habida en el matrimonio dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos
que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
en la ciudad de Barinas a los (01 ) días del mes de Mayo de 2011. Años 2010 de
la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación Abog.
Yolanda Guerrero G y de la Secretaria. En la misma fecha se público y registró
Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior tra~ado es copia fiel y exacta de su original, del
Expediente TI1-C-2005-005740, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil-
SECRETARIA
Exp. N° TI1-C-2005-005740 /
YFGG/dm.-
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