Nº S-6613
SENTENCIA Nº 40.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos EDGAR JOSÉ ROSALES BARRIOS y ELIZABETH RODRÍGUEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.848.267 y V-16.169.135, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.137.
En fecha 27 de abril de 2010, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 11 de mayo del año 2011, los ciudadanos EDGAR JOSÉ ROSALES BARRIOS y ELIZABETH RODRÍGUEZ CORRO, antes identificados, asistidos por la Abogada MARÍA VICTORIA NAVA, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal desde la declaración formal de su separación de cuerpos por este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS EDGAR JOSÉ ROSALES BARRIOS y ELIZABETH RODRÍGUEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.848.267 y V-16.169.135, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.137. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.