En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once (2.011), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 PM.) se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia de la Fiscal (A) Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, quien en representación de la Victima y del Estado Expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprendido el día de ayer 24-05-2011, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 12 “Domitila Flores- Los Cortijos” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por los funcionarios Oficial Mayor (CPEZ) RICHARD VILLEGAS, credencial N° 3312, conjuntamente con el Oficial (CPEZ) FRANKLIN FERREIRA, credencial N° 5489, cumpliendo labores de patrullaje, cuando se desplazaban por el Barrio Estrellas del Sur, Parroquia Domitila Flores, donde avistaron a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión policial, optó por emprender veloz huida, logrando los funcionarios darle captura a escasos metros del lugar, en ese momento se dan cuenta que el mencionado sujeto cargaba un bolso tipo koala, entrelazado en su cuerpo, el mismo era de color verde militar, marca concorde, de varios compartimientos, procedieron a realizarle la revisión corporal al individuo, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los funcionarios actuantes lograron encontrar dentro del bolso tipo koala, antes descrito, cuatro (04) envoltorios de plástico de color negro, amarrados con hilo blanco en uno de sus extremos, los cuales poseían un olor fuerte, por lo que los funcionarios procedieron a abrir uno de estos envoltorios, constataron que eran restos vegetales de color verde negrusco, de presunta droga, de la denominada Marihuana, con un peso aproximado de 10 gramos, por lo que inmediatamente identificaron al ciudadano con el nombre de: DEIKEWR JAVIER PEREZ PEREZ, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.453.471, por lo que procedieron a detener al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, asimismo, los funcionarios pudieron localizar en el otro compartimiento del referido bolso, lo siguiente: Un (01) arma blanca tipo navaja, con mango de material sintético de color negro y hoja de acero inoxidable, con una medida aproximada de quince (15) centímetros, un (01) teléfono celular, marca: KYOCERA K323, color: PLATEADO y NEGRO, serial: D:03415221739, con su respectiva batería, serial: 050726707212 y cargador de la misma marca, serial: TXTVL10079, una (01) billetera de color marrón, marca: LUCIANO VENETTI de varios compartimientos, un (01) cepillo dental marca: BANNER, de color blanco y verde, mientras que los funcionarios realizaban la inspección, en el lugar se apersonó una mujer, quien el joven al verla les manifestó que la conocía y la llamó por su nombre YEIMI, fue oportuna la presencia de la ciudadana quien manifestó ser y llamarse: YEIMI CAROLINA ARAUJO RAMIREZ, de 32 años de edad, fue cuando los oficiales le indicaron y le mostraron a la mujer los envoltorios que habían encontrado en el interior del bolso tipo koala que llevaba el joven ya identificado, acto seguido el adolescente manifestó con mucho descontento a los funcionarios que la mujer era quien le había suministrado las bolsitas para que el las vendiera, la ciudadana ya identificada, se negó y desmintió lo que el adolescente estaba narrando, por lo que ella vocifero con un tono de voz alto, que la llevaran hasta el comando, ya que ella utilizó un decir “El que no la debe no la teme”, en vista de lo expuesto por la ciudadana, los oficiales decidieron llevarla hasta el Centro de Coordinación Policial N° 12, porque fue señalada por el detenido como la persona que le había entregado la presunta droga para expenderla, siendo trasladada hasta el mencionado centro de coordinación policial, la misma fue entrevistada de conformidad con el artículo 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego se retiró del cuerpo policial, posteriormente se presentó el ciudadano JOSE ENRIQUE CARRERO ACOSTA, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.781.468, quien manifestó ser el progenitor del detenido, por lo que le permitieron hablar con el mismo; por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ, manifestó al Tribunal NO tener un Defensor de Confianza que lo asistiera razón por la cual se procede a llamar a la Unidad de Defensa Pública a los fines que designen a un Defensor Publico en este caso la Defensora de Guardia ABOG. LUISETTE JIMENEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada N° 04. Se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente imputado, la ciudadana NELLY COROMOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.912.833. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.453.471, fecha de nacimiento 25-09-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio: manifiesta trabajar con su papa vendiendo queso y yuca, hijo de José Enrique Carrero Acosta y Nelly Coromoto Pérez, residenciado en Barrio La Milagrosa, al fondo del 28 de diciembre, calle 149F, casa N° 49F-3-72, a dos casas d la Cooperativa “El Rancho”, sector Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0416-0655273 / 0261-2014043. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,65 de estatura aproximadamente, blanco, de contextura delgada, de cabello de color castaño, de cejas semi pobladas, de orejas grandes, de ojos color marrón, de nariz mediana, boca pequeña, labios finos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, al momento de la presentación viste un pantalón tipo jeans de color azul, una franela de color negro, con detalles blancos y verdes, y unas sandalias de color azul. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputan como son el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO voy a declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 04 ABOG. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “Visto el contenido que conforman el presente expediente, esta Defensa solicita el cese de la aprehensión policial de mi defendido, así como la entrega a su representante legal presente en la sala de este Despacho, de igual forma le sea otorgada una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último, solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la causa, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por los sujetos estelares de este proceso el adolescente imputado, y su deseo de no declarar, este tribunal observa: 1.-Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°12, “Domitila Flores- Los Cortijos” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de fecha 24-05-2011, la cual riela al folio tres (03) y su vuelto de la causa. 2.- Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana YEIMI CAROLINA ARAUJO RAMIREZ, de fecha 24-05-2011, la cual riela al folio cuatro (04) y su vuelto de la causa. 3.-Acta de Notificación de Derechos del Imputado DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°12, “Domitila Flores- Los Cortijos” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de fecha 24-05-2011, la cual riela al folio cinco (05) y su vuelto de la causa. 3.-Acta de Inspección Técnica Ocular, de fecha 24-05-2011, la cual riela al folio seis (06) y su vuelto de ala presente causa. 4.- Acta de aseguramiento de sustancias incautadas, de fecha 24-05-2011, la cual riela al folio siete (07) de la presente causa. 5.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 24-05-2011, la cual riela al folio ocho (08) de la presente causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ como presunto participe del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de la adolescente antes mencionada, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que las medidas idóneas y proporcionales a imponer deben ser impuestas conforme al articulo 582 en su literal “B”, “C” y “D” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “B”, “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “b”: Relativo a la Obligación del adolescente de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien presente en esta sala de control se compromete a supervisar la conducta de su representado, debiendo presentar este adolescente constancia de estudio y constancia de buena conducta actualizada; literal “c”: relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada CUARENTA Y CINCO (45) días comenzando su presentación el día JUEVES 26 DE MAYO DE 2011 a partir de las 8:00 AM y literal “e”: relativo a la prohibición de salir sin autorización del país, además de ello este Tribunal impone a al adolescente en su segunda presentación consignar constancia de haber reiniciado sus estudios, constancia de notas y de estudio actualizada, dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, así como la LIBERTAD INMEDIATA del mismo; asimismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial N° 12, “Domitila Flores- Los Cortijos” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Publica.