En el día de hoy, viernes diez (10) de junio de 2011, siendo las dos horas de la tarde (2:00 PM), se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la Juez Profesional Dra. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria Abg. PATRICIA ORDOÑEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia de la Fiscal (A) Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público en la Sede del Palacio, ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra a la Fiscal Auxiliar 37° del Ministerio Público, Abg. SUMY HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien en representación del Estado expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprendido en flagrancia, el día de hoy 10-06-2011, aproximadamente a las 10:40 PM por efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 3 Destacamento de Seguridad Urbana Tercera Compañía Comando San Francisco, quienes se encontraban realizando patrullaje en materia de seguridad ciudadana, enmarcado en el dispositivo Bicentenario de Seguridad San Francisco 2011, específicamente en el Barrio 24 de Julio, Parroquia Domitilia Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, lugar donde observaron un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al percatarse de la presencia de la comisión aceleró el paso a fin de retirarse del lugar, motivo por el cual, los funcionarios le dan la voz de alto, deteniéndose éste un poco mas adelante, seguidamente los efectivos le indicaron que sacara todos los objetos y pertenencias que poseía, manifestando éste que no tenía nada, motivo por el cual le practicaron la correspondiente revisión corporal de ley, logrando incautarle en la parte de adelante del short, a la altura de la cintura sujetado entre su cuerpo y la prenda de vestir UN (01) ENVOLTORIO tipo CEBOLLITA, confeccionado en hoja de papel de cuaderno, contentivo en su interior de restos vegetales, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga comúnmente denominado MARIHUANA, quien quedó identificado NOMBRE OMITIDO, siendo este aprehendido y trasladado hasta el correspondiente comando en conjunto con la sustancia incautada, la cual al realizarle el pesaje, arrojó un peso aproximado de TRES GRAMOS (3 grs.); por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente las MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto se presentan. Por último, pido copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, quien se encuentra acompañado con su Representante Legal la ciudadana ESTHER CECILIA SERNA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 9.766.960, que si tenía Defensa Privada que lo asistiera, contestando el adolescente que NO; por lo que este Tribunal procedió a efectuar una llamada telefónica a la Unidad de la Defensa Pública, recayendo en el turno de la Abg. LUISETTE JIMÉNEZ, Defensora Pública 04° Penal Especializada, quien hizo acto de presencia en el Tribunal y a quien se le preguntó: ¿Acepta el cargo recaído en su persona?, quien contestó: “Si acepto el cargo de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del adolescente IMPUTADO, quien quedó identificados de las siguientes manera: NOMBRE OMITIDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gilberto Leal y Esther Serna, residenciado en. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1.63 de estatura aproximadamente, moreno oscuro, de contextura delgada, de cabello de color negro, de cejas pobladas, de orejas medianas, de ojos color marrón, de nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, no presenta tatuajes ni cicatrices, al momento de la presentación viste una short celeste y una chemisse celeste con rayas horizontales blancas. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentados por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación a los hechos que se le imputan como es el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO voy a declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Abg. LUISETTE JIMÉNEZ, Defensora Pública 04° Penal Especializado, quien expuso: “Esta defensa muy respetuosamente solicita se decreté el cese de la aprehensión del adolescente, la entrega a su representante legal, la cual se encuentra en este acto, toda vez que, esta siendo presentado por un delito exceptuado del 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que igualmente pido se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, asimismo se me expida copias simple de las actuaciones que conforman el expediente y de la presenta acta de presentación, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso, el adolescente imputado, y su deseo de no declarar, este tribunal observa: Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican” FIN CITA.- Ahora bien: Ha observado este Tribunal del desarrollo de esta audiencia: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-06-2011, suscrita por efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 3 Destacamento de Seguridad Urbana Tercera Compañía Comando San Francisco, mediante la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, inserta al folio tres (03) y su vuelto; 2.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 10-06-2011, suscrita por efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 3 Destacamento de Seguridad Urbana Tercera Compañía Comando San Francisco, mediante la cual dejan constancia de la lectura de los derechos que le fueron leídos al adolescente, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto; 3.- Acta de Aseguramiento de Sustancia , de fecha 10-06-2011, suscrita por efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 3 Destacamento de Seguridad Urbana Tercera Compañía Comando San Francisco, mediante la cual dejan constancia de la sustancia incautada, inserta al folio cinco (05); 4.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 10-06-2011, suscrita por efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 3 Destacamento de Seguridad Urbana Tercera Compañía Comando San Francisco, mediante la cual dejan constancia de la descripción de la sustancia incautada, inserta al folio siete (07); y 5.- Acta de Inspección Ocular, de fecha 10-06-2011, suscrita por efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 3 Destacamento de Seguridad Urbana Tercera Compañía Comando San Francisco, mediante la cual dejan constancia de la descripción del lugar de la aprehensión del adolescente, inserta al folio ocho (08); actas éstas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO, como presunto participe del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito éste perseguible de oficio por el Estado por ser un delito de acción pública que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando, a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en sus literales “B” y “C” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar las MEDIDAS CAUTELARES, establecidas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa el literal “b”: relativo a la Obligación de cada adolescente de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en esta sala de control se compromete a supervisar la conducta de su representado, debiendo presentar el adolescente Constancia de Estudio y Constancia de Buena Conducta actualizada, y el literal “c”: relativo a la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada CUARENTA Y CINCO (45) días comenzando, comenzando a partir del día Lunes 13-06-2011; además de ello este Tribunal impone al adolescente en su segunda presentación consignar constancia de estudios, notas y conducta, dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación, y con el objeto de modelar la conducta del adolescente se ordena HACER CESAR LA APREHENSIÓN POLICIAL del referido adolescente imputado, así como la LIBERTAD INMEDIATA del mismo; asimismo se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 3 Destacamento de Seguridad Urbana Tercera Compañía Comando San Francisco, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Privada. ASI SE DECIDE. Bajo la protección de dios, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de, residenciado en; las MEDIDAS CAUTELARES, establecidas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa el literal “b”: relativo a la Obligación de cada adolescente de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en esta sala de control se compromete a supervisar la conducta de su representado, debiendo presentar el adolescente Constancia de Estudio y Constancia de Buena Conducta actualizada, y el literal “c”: relativo a la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada CUARENTA Y CINCO (45) días comenzando, comenzando a partir del día Lunes 13-06-2011; además de ello este Tribunal impone al adolescente en su segunda presentación consignar Constancia de haber reiniciado sus estudios COLOCANDO UN ALERTA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO A FIN DE QUE ESTA OBLIGACIÓN SE CUMPLA, dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación, y con el objeto de modelar la conducta del adolescente siempre que no afecte el derecho a la defensa, y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por las partes. QUINTO: Se ordena oficiar al Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 3 Destacamento de Seguridad Urbana Tercera Compañía Comando San Francisco, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 235-11. Terminó siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 PM). Es todo, se leyó y conformes firman.