JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Mayo de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de mayo de 2011, por el ciudadano: Eduardo José Salinas Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.041.641, asistido por el abogado en ejercicio: Fernando Florez Borja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.757, en su condición de hijo del ciudadano: José Bernardo Salinas Diez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.793.244, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual expresa:
“…Horas de despacho del día de hoy, 09 de mayo del 2011, presente en este digno tribunal Eduardo José Salinas Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.041.641, en mi condición de hijo del ciudadano: José Bernardo Salinas Diez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.793.244, identificado en causa N° 10-3264-C.B., llevado por este Tribunal a los fines de exponer: Que el día 07 de abril de 2011 falleció su padre; José Bernardo Salinas Diez, en la ciudad de Barinas, por lo cual ratifico la consignación hecha por el abogado Fernando Florez Borja del acta de defunción inserta en el folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente N° 10-3264-C.B., a los fines legales pertinentes. Esta notificación y solicitud la hago asistido por el abogado en ejercicio Fernando Florez Borja, inscrito en el IPSA bajo el N° 51757, titular de la cédula de identidad N° V- 14.049.492. Es todo. Barinas a la fecha de su presentación…”.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano: José Bernardo Salinas Diez, titular de la cédula de identidad N° V-16.793.244, es parte demandada en el presente juicio, tal y como se evidencia del escrito contentivo de la demanda el cual se encuentra inserto del folio 1 al folio 2, y de conformidad con el auto de admisión de la demanda que se encuentra inserto al folio 13, así como de otras actuaciones procesales que contiene el presente expediente.
De igual modo, se demuestra al folio 147, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: José Bernardo Salinas Diez, emanada de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, en la que se certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por ese Despacho del año 2011, se encuentra asentada el Acta N° 286, que el día veintisiete de abril del año 2011, se presentó ante ese Despacho el ciudadano: Eduardo José Salinas Aponte, venezolano, de 27 años de edad, soltero, comerciante, con identificación número: C.I. V- 16.041.641, natural de Acarigua estado Portuguesa y reside en el Barrio El Cambio, Calle C, N° 1-15 de esta ciudad y presentó certificado de defunción de JOSÉ BERNARDO SALINAS DIEZ, fallecido el siete de abril de dos mil once, a las 04:45 p.m., en el Hospital “Doctor Luis Razzetti, de esta ciudad de Barinas, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, edema agudo de pulmón, insuficiencia cardiaca congestiva, miocardiopatia hipertensiva dilatada, quien era venezolano, nacido el 08 de julio de 1934, de 76 años de edad, soltero, comerciante, con identificación número: C.I. V- 16.793.244, natural de Jericó, Antioquia, Colombia, y residía en la misma dirección del exponente. Hijo de Manuel Salvador Salinas Correa y Mercedes Rosa Diez (Fallecidos). Tuvo dos hijos de nombres: Eduardo José y Yennis Mary Salinas Aponte, mayores de edad.
Así las cosas, tenemos que se ha comprobado que el señalado ciudadano falleció el 07 de abril del 2011, por lo que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se declara que la presente causa se encuentra de pleno derecho en estado de suspensión mientras se cita a los herederos del demandado: José Bernardo Salinas. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, se acuerda la citación personal de los sucesores conocidos del ciudadano: José Bernardo Salinas, titular de la cédula de identidad N° 16.793.244, al ciudadano: Eduardo José Salinas Aponte, en la siguiente dirección: Barrio El Cambio, Calle C, N° 1-15 de esta ciudad de Barinas, y la ciudadana: Yennis Mary Salinas Aponte.
De igual modo, en acatamiento de jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, que establece que la citación por edictos debe producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes, (Sala de Casación Civil, Sentencia N° 0079 de fecha 25/02/2004, caso: Mery Josefina Pacheco Rivero, y en Sentencia de la Sala Constitucional N° 1409 de fecha 27/07/2004, caso: Eduvigis Useche Molina), se acuerda la citación de los sucesores desconocidos del ciudadano: José Bernardo Salinas, titular de la cédula de identidad N° 16.793.244, la cual se verificará a través de Edicto debiéndose cumplir con todos los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Líbrese el Edicto. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda la notificación a la parte actora en el presente juicio ciudadano: José Neptalí Betancur Sánchez y/o a su apoderado judicial del presente auto a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de notificación Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste. Scria.
Expediente Nº 2010- 3264-C.B.
REQA/marilyn.
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