JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE N° 2011-3320-R.H.
JUICIO: DESALOJO
MOTIVO: RECURSO DE HECHO



RECURRENTE:
María Belén Guglielmo Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-13.949.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.479, de este domicilio.


ANTECEDENTES

La solicitud que antecede, ingresó a este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio ciudadana: Maria Belén Guglielmo Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-13.949.630, actuando en nombre y representación del ciudadano: Hernán Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-1.527.840, de este domicilio, contra la decisión dictada por el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de abril del año 2011, según la cual negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 07 de abril del año 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de desalojo interpuesto por la ciudadana Modesta López y que se tramita por ante ese Tribunal.

Recibida, la solicitud en fecha 29 de abril de 2011, sin acompañarse las copias certificadas pertinentes; se otorgó el lapso de cinco (5) días para la consignación de las mismas. Sin embargo, el Tribunal no obstante no haber recibido las copias certificadas en el lapso concedido; pasa a decidir el recurso interpuesto, en los siguientes términos:


U N I C O

En primer lugar, corresponde a quien aquí decide, establecer si la interposición del Recurso de Hecho ha sido efectuada en tiempo oportuno; y en tal sentido este Tribunal observa:

La negativa de la apelación ocurrió en fecha 18 de abril del 2011.
La recurrente interpuso el recurso de hecho ante este tribunal en fecha 29 de abril del 2011; es decir, desde el día 18-04-2011, fecha en la que se negó la apelación exclusive, hasta el día 29-04-2011, fecha en el que se interpuso el recurso de hecho en este tribunal inclusive, transcurrieron los días de despacho siguientes: lunes (25), jueves (28) y viernes (29) de abril de 2011; por lo que el recurso fue propuesto el tercer día de despacho del lapso correspondiente; en virtud de ello, el recurso de hecho se interpuso en tiempo oportuno. Y ASI SE DECLARA.

Por otro lado, en el caso de marras se ha verificado que en fecha 06 de mayo de 2011 venció el lapso de 5 días de despacho fijado para la consignación de copias certificadas por parte de la recurrente de hecho Abog. María Belén Guglielmo, y el tribunal dictó auto dejando constancia de ello.

En consecuencia, habiendo sido verificado que la parte recurrente de hecho en modo alguno cumplió con su deber de consignar las copias conducentes a los fines de decidir el presente recurso de hecho, en atención a ello, forzoso es concluir que el mismo debe ser declarado inadmisible. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISBLE, el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio ciudadana: María Belén Guglielmo Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-13.949.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.479, actuando en nombre y representación del ciudadano: Hernán Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-1.527.840, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, certifíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil


En la misma fecha 17-05-2011, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría,




Expediente Nº 2011-3320-R.H.
REQA/ANG/maité.-
17-05-2011