JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Mayo de 2001
201° y 152°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el procedimiento versa sobre desalojo de vivienda familiar, incoado por el ciudadano: Giuseppe Natale Di Gregorio, contra el ciudadano: Fernando José García Rojas.
Se evidencia también, que el presente procedimiento se encuentra en esta instancia por apelación interpuesta por el ciudadano: Fernando José García Rojas, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Javier Rojas Morales, Inpreabogado N° 77.539, en fecha 27 de enero de 2010, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la que se declaró: Parcialmente con lugar la demanda de desalojo y condenó al ciudadano: Fernando José García Rojas, a la desocupación del inmueble arrendado.
En fecha 06 de Mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de la misma fecha, la cual es de aplicación inmediata una vez publicada la misma.
En la Ley Especial a que hemos hecho referencia, su artículo 4, dispone:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mimos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. 8Resaltado nuestro).
En tal virtud, en estricto acatamiento de la norma ut supra transcrita, se ordena la SUSPENSIÓN del presente procedimiento, a partir de la presente fecha y hasta que las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el señalado Decreto Ley, en los artículos 6 y 9.
Una vez acreditado en autos el cumplimiento del acto administrativo al que se ha hecho referencia, este procedimiento continuará su curso legal.
Se ordena la notificación de la suspensión ordenada, a las partes actuantes en el presente juicio. Líbrense Boletas. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, certifíquese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Barinas, veinte (20) de mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha 20-05-2011, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Scria.
Expediente Nº 2010-3112-C.B.
REQA/ANG/marilyn
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