JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Mayo de 2001
201° y 152°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el procedimiento versa sobre una acción de resolución de contrato de arrendamiento que tiene por objeto un galpón para uso comercial y también para su habitación personal, incoado por los ciudadanos: Naibeth Karina Arriaga Guerra y Gabriel Gustavo García Arriaga, contra la Asociación Cooperativa “Atequerran de Venezuela, R.S.”.
Se evidencia también, que el presente procedimiento se encuentra en esta instancia por apelación interpuesta por el ciudadano: Carlos Alberto Romero Jiménez, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa “Atequerran de Venezuela, R.S.” parte demandada de autos, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ciudadanas: Nancy Claret Escalona de Camacho y Ninoska Elena Baloa Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.167 y 54.902, respectivamente, en fecha 27 de octubre de 2010, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la que se declaró: Con Lugar, la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por los ciudadanos: Naibeth Karina Arriaga Guerra y Gabriel Gustavo García Arriaga.
En fecha 06 de Mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de la misma fecha, la cual es de aplicación inmediata una vez publicada la misma.
En la Ley Especial a que hemos hecho referencia, su artículo 4, dispone:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mimos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. 8Resaltado nuestro).
En tal virtud, en estricto acatamiento de la norma ut supra transcrita, se ordena la SUSPENSIÓN del presente procedimiento, a partir de la presente fecha y hasta que las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el señalado Decreto Ley, en los artículos 6 y 9.
Una vez acreditado en autos el cumplimiento del acto administrativo al que se ha hecho referencia, este procedimiento continuará su curso legal.
Se ordena la notificación de la suspensión ordenada, a las partes actuantes en el presente juicio. Líbrense Boletas. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y certifíquese las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En la misma fecha 20-05-2011, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Scría.
Expediente Nº 2010-3248-C.B.
REQA/ANG/ana maría
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