REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 25 de mayo del 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo del 2011, suscrita por los abogados en ejercicio Victoriano Rodríguez y Emmi Carolina Mago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.131.072 y 8.438.500, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21916 y 30.148, en su orden; en su condición de apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, en el presente juicio; en la que acuerdan la suspensión de la presente causa durante un lapso de seis (06) días de despacho, contados desde la presente fecha inclusive; en consecuencia el Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 202 del código de Procedimiento Civil, se deja constancia que hasta el día 25 de mayo del 2011, han transcurrido 19 días des despacho del lapso correspondiente para la presentación de los informes, y que vencido los seis (06) días de despachos del lapso de suspensión solicitado por las partes, comenzaran a transcurrir un (01) día de despacho que resta del lapso para que las partes presentes sus informes correspondientes.
Déjese constancia en el Libro Diario.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena quintero Altuve.
La Secretaria
Abog. Adriana Norviato
EXPEDIENTE N° 11-3303-C.B.