REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE










JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 03 de Mayo de 2011
201° y 152º

No obstante que la sentencia de fecha 12 de enero de 2011, dictada por este Tribunal Superior, no es impugnable a través del Recurso de Casación, se dejo transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso contra la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha 03-05-2011, se remite el expediente al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial de estado Barinas, con oficio N° 132, constante de Setenta y Cinco (75) folios. Conste.
La Scria.



Anexo: Lo indicado.
Expediente Nº 2009-3061-C.B.
REQA/ANG/ana maría