REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 30 de Mayo de 2011
201° y 152º

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias y ampliaciones y anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 11 de mayo del año 2011, dictada por este Tribunal en el presente juicio, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, se declara FIRME la referida decisión y, en consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil



En la misma fecha 30-05-2011, se remite el expediente al Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con oficio N° 171, constante de (34) folios útiles. Conste.
La Scria.