JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
201º y 152º
El 3 de mayo del presente año, fue recibido en este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana: Mariela del Carmen Ramírez titular de la cédula de identidad Nº 11.190.582, debidamente asistida por el abogado Kilian Rafael de Jesús Zambrano Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.959, contentivo de la acción de amparo constitucional contra el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.
ÚNICO
En primer lugar se observa que el amparo constitucional fue incoado contra el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, sin embargo de la lectura del escrito contentivo de la solicitud de tutela constitucional no queda claro si dicha acción va dirigida contra las dos decisiones proferidas por el señalado juzgado de fechas 01 de diciembre de 2.010 y 20 de diciembre de 2.010, o contra una sola de ellas.
Por otro lado, en aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera este Tribunal imprescindible que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, la presunta agraviada corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que no se expresa claramente cuál es la decisión contra la cual se acciona, debiendo proceder a expresarlo claramente, sin realizar transcripciones textuales de las mismas.
Así mismo, siendo que la solicitud de amparo no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, a los fines de determinar el acto, omisión y demás circunstancias concretas que motivan la pretensión solicitada, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia de forma más clara, de manera de ilustrar a este Tribunal sobre las circunstancias precisas y necesarias para un futuro pronunciamiento.
Ello así, este Tribunal exhorta a la referida accionante, a tenor de lo señalado en la disposición citada, para que se sirva realizar una descripción concatenada y consecutiva de los hechos narrados, con precisión del momento en que considera se le lesionan los derechos alegados como presuntamente conculcados a su persona, tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo así presentado, carece del requisito exigido en los numerales 4 y 5 del artículo 18 ejusdem.
En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal ordena realizar la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, presentado por la ciudadana: Mariela del Carmen Ramírez, debidamente asistida por el abogado Kilian Rafael de Jesús Zambrano Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 73.959.
Asimismo, advierte este Tribunal que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
DECISION.
Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA a la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.190.582, la corrección del escrito libelar de amparo dentro de los dos (2) días siguientes al de su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.
Regístrese, notifíquese y publíquese. Cúmplase lo ordenado. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha 06-05-2011, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
Scria.
Expediente N° 11-3325-A.C.
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