REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 12 DE MAYO DE 2011.-
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Cesar Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante mediante la cual expone: “(p)or cuanto que en la presente causa, se consignó el expediente administrativo sin acompañar los antecedentes de servicio, lo cual es significativo para el proceso y a los fines de la impugnación para que tenga lugar el derecho a la defensa, solicit(a) se declare la extemporaneidad de estos instrumentos y se abra el lapso de impugnación…”; al respecto este Juzgado Superior observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que por auto para mejor proveer de fecha 18 de marzo de 2011, se acordó solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, contentivos de los antecedentes de servicios, así como los trámites cumplidos en el procedimiento de reorganización administrativa por reingeniería de recursos humanos, librando a tal efecto oficio Nº 738, concediéndole un lapso de ocho (08) días de despacho para tal remisión; ahora bien, por cuanto sólo consta en el expediente la consignación de los antecedentes relacionados con el procedimiento administrativo de reestructuración, y en virtud de no encontrarse vencido el lapso concedido a la Administración querellada para la remisión de la información solicitada; este Tribunal Superior, niega por improcedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte querellante.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. Nº 7873-09.-
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