REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE MAYO DE 2011.-
201° y 152°

Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por los abogados Cesar Augusto Ramírez Rodríguez y María Andreina Gutiérrez Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.723 y 109.980, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellante y querellada, en su orden; y visto igualmente el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2011, por la apoderada judicial de la parte querellada, mediante el cual se oponen a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la oposición formulada y admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

De la oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante
La apoderada judicial de la Contraloría del Estado Barinas, se opone a la admisión de las pruebas de la parte actora, argumentando que “(v)isto el escrito presentado (…) mediante el cual promueve las pruebas que le favorecen…”, estima “importante reiterar que desde siempre los cargos de AUDITOR y ANALISTA III ejercidos por la querellante en su trayectoria en la Contraloría Estadal, siempre han sido considerados de libre nombramiento y remoción, incluso antes de su ingreso al órgano contralor por cuanto para ese momento estaba vigente la Ley de Carrera Administrativa del Estado Barinas (…), aunado a que las funciones que desempeñaba requerían discrecionalidad y reserva debido al alto grado de confiabilidad…”. Al respecto, esta Juzgadora estima que lo señalado por la parte querellada al oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por la actora, no se refiere a la pertinencia o legalidad de las pruebas, sino que se trata de alegatos o defensas que deben ser analizados en la sentencia definitiva, en virtud de lo cual resulta improcedente la oposición formulada.

De la impugnación del expediente administrativo
En relación a la impugnación formulada en los Capítulos VIII y IX del escrito de pruebas, así como a los alegatos señalados sobre este particular por la apoderada judicial de la querellada en el escrito de oposición a las pruebas, este Tribunal Superior se pronunciará sobre dicha impugnación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece “Todas las pretensiones de la parte accionante y las defensas de la accionada serán resueltas en la sentencia definitiva…”.

De la admisión a las pruebas promovidas por la parte querellante
Se admiten las documentales promovidas por el querellante en los Capítulos I, II, IV, V, VI y VII de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Asimismo, promueve la parte querellante en el Capítulo III del referido escrito “el mérito favorable que se desprende de la documental bajo la forma de RESOLUCIÓN Nº 020/2008 de fecha 12 de Junio del año 2008, cursante del folio 38 al 39 del presente expediente…”, sin embargo, una vez revisado dichos folios se pudo constatar que los mismos no se corresponden con la Resolución Nº 020/2008, de allí que al no evidenciarse a los autos la documental que promueve la actora, en consecuencia, se niega su admisión.

De la admisión a las pruebas promovidas por la parte querellada
Por lo que se refiere a la prueba promovida en el punto 1, en el que consigna marcada “A” “copia simple de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Barinas…”, solicitando prueba de informe al Archivo General de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que remita copia certificada de la misma; debe acotar quien aquí juzga que las leyes no constituyen medios probatorios en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se niega su admisión.

También promueve prueba de informes al Archivo General de la Gobernación del Estado Barinas, relacionadas con las documentales consignadas con el escrito de pruebas, marcadas “B”, “C” y “D”; en tal sentido, este Juzgado Superior admite la prueba de informes, en consecuencia, se ordena oficiar al Archivo General de la Gobernación del Estado Barinas, para que remita copia certificada de las Resoluciones Nros. 13/2002, 043/2002, 07/2003, 020/2008, 052/2008, emanadas de la Contraloría General del Estado Barinas, así como del Manual Descriptivo de Cargos de la mencionada Contraloría; remítasele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de evacuar la prueba de informes aquí admitida.

Por lo que se refiere a las documentales anexas al escrito de pruebas marcadas “D1”, “D2”, “E”, “F”, así como, los oficios Nros. DC01-10-186, DC-01-10-187, DC-01-10-188, de fecha 13 de abril de 2010, suscritos por el Contralor del Estado Barinas, y los oficios Nros. CLR-EX-187-2010, 033/2010 y 562, emanados del Consejo Legislativo del Estado Barinas, Alcaldía del Municipio del Estado Barinas y Secretaría Ejecutiva del Estado Barinas, en su orden, los cuales cursan en el expediente administrativo consignado; este Tribunal Superior admite dichas documentales, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS

MRP/yd/gm.-
Exp. N° 8210-2010.-