REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE MAYO DE 2011.-
201° y 152°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 25 de enero de 2010, el ciudadano Héctor José Graterol Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.239.088, asistido por el abogado Nihad Muhammad Hamdan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.447, interpuso Querella Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Por auto de fecha 29 de enero de 2010, este Juzgado Superior declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió la querella interpuesta, ordenando la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como la notificación de los ciudadanos Director General de la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas y Alcalde del mencionado Municipio; teniendo la parte querellante la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar la citación y notificaciones ordenadas.
Llegado el momento de proveer resulta necesario hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención y extinción de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado en fecha 29 de enero de 2010 (folio 13), mediante el cual este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la querella interpuesta, admitiendo la misma y ordenando la citación y notificaciones de ley; evidenciándose que la parte querellante no impulsó dicha citación y notificaciones ni realizó ninguna otra actuación que demostrara su interés en la continuación del presente juicio; de allí que al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificarse que en el presente caso no se violan normas de orden público, se declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Héctor José Graterol Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-20.239.088, asistido por el abogado Nihad Muhammad Hamdan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.447, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas; en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente Nº 7923-2010.-
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