REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE MAYO DE 2011.-
201º y 152º
Por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas de la reanudación de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.23, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Antonia Telle Canico de Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.185.455, contra el Municipio Barinas del Estado Barinas; este Tribunal Superior acuerda la reanudación de la presente causa.
Así las cosas, en acatamiento a la sentencia dictada en el presente caso, en fecha 27 de julio de 2010 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior asume la competencia para conocer de la demanda interpuesta. Así se decide.
Llegado el momento de proveer se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto de fecha 14 de julio de 2008, admitió la demanda interpuesta ordenando el emplazamiento de la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Barinas, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la misma; admitiendo igualmente las pruebas promovidas por la actora y dejando establecido que dichas pruebas serían evacuadas en la oportunidad de celebrarse la audiencia probatoria oral; ahora bien, siendo este Órgano Jurisdiccional el competente para conocer del presente asunto y por cuanto en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, considera esta Juzgadora que el caso bajo estudio debe tramitarse por el procedimiento establecido en la mencionada ley para el caso de las demandas de contenido patrimonial, de allí que este Tribunal Superior a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, acuerda la tramitación de la presente demanda de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual se ordena la reposición de la causa al estado de admitir la presente demanda por el procedimiento antes señalado, en consecuencia, se anulan las actuaciones que cursan desde el folio 20 hasta el folio 28 del presente expediente.
Determinado la anterior, pasa este Juzgado Superior a proveer sobre la admisibilidad de la demanda y en tal sentido se observa que el caso bajo estudio cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem; por tanto admite la demanda interpuesta, y como consecuencia de ello ordena citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, a fin de que sea conminado a comparecer a la Audiencia Preliminar oral a la que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo la demandada expresar en dicha Audiencia si contraviene los hechos alegados por la contraparte con el propósito de establecer los hechos controvertidos; remítasele copia certificada del escrito libelar y del presente auto, y en copia simple los anexos de la demanda. Igualmente, ambas partes deberán promover en esa misma oportunidad los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. La contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes; asimismo, se acuerda la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, remitiéndosele copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto.

La parte demandante deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento con la citación y notificación ordenadas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZ PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/yd/gm.-
Exp. N° 7348-2009.-