REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Mayo de 2.011
201° y 152°


Vista la decisión dictada el 22 de Febrero de 2011, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; el 08 de Enero de 2.010; y asimismo, REVOCA el auto del 19 de enero de 2.010 proferido por éste tribunal Superior Agrario, en consecuencia; este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dando cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia declara inadmisible la apelación interpuesta, el 08 de Enero de 2.010, por la parte actora, ciudadano German Eloy Astorga Arias, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Sánchez Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.434, en los siguientes términos:

Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido.

La sentencia objeto del recurso fue proferida el 08-01-2010, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el once (11) de Enero de 2.010, y concluye el dieciocho (18) de Enero de 2.010, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el día 13-01-2.010, este Tribunal lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.

En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante se limitó a señalar lo siguiente: “(…) en fecha 08 de enero de 2010, este juzgado emitió sentencia tal como se evidencia a los folios del 351 al 388, ambos inclusive, y estando dentro de la oportunidad procesal para apelar de la misma, APELO, de ello, es todo. (…)”, de la anterior manifestación se evidencia que, el escrito de apelación en modo alguno contiene la fundamentación tanto de motivos fácticos como Jurídicos, exigidos por el legislador, motivo por el cual, la presente apelación no cumple con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, NIEGA la apelación, presentado el 13 de enero de 2.010, por el Abogado Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
El Juez,

SERGIO SINNATO MORENO.

















Exp. Nº 2008-961
Rvg.-