REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Mayo de 2.011
201° y 152°


Vista la decisión dictada el 05 de Abril de 2.011, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; el 29 de Enero de 2.010; en consecuencia; este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dando cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia declara inadmisible la apelación interpuesta, el 03 de Febrero de 2.010, por la representación judicial de la parte actora, ciudadana Alba Maria Franco, identificado en autos, abogada en ejercicio Luz Elba Gilly, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, en los siguientes términos:

Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido.

La sentencia objeto del recurso fue proferida el 29-01-2010, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el primero (01) de Febrero de 2.010, y concluye el cinco (05) de Febrero de 2.010, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el día 03-02-2.010, este Tribunal lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.

En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante se limitó a señalar lo siguiente: “(…) ocurro contra Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de enero del presente año, reservándome la oportunidad legal para exponer ante la Sala, los fundamentos de derecho que sostengan esta Apelación. Es todo. (…)”, de la anterior manifestación se evidencia que, el escrito de apelación en modo alguno contiene la fundamentación tanto de motivos fácticos como Jurídicos, exigidos por el legislador, motivo por el cual, la presente apelación no cumple con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara inadmisible la apelación interpuesta, el 03 de Febrero de 2.010, por la abogada en ejercicio Luz Elba Gilly, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
El Juez,

SERGIO SINNATO MORENO.


El Secretario,


LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO















Exp. Nº 2008-964
Rvg.-