REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Mayo de 2.011
201º y 152º
Exp. Nº 3.494-09
El presente expediente contentivo del juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana LISBETH MERCEDES NAVARRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.860, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, en contra del ciudadano DOUGLAS ARGENIS MENDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.948, de este domicilio.
Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2.009 y en esa misma fecha se efectuó la distribución de las causas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 12 de marzo de 2.009, se formó expediente y se le dio entrada.
Cursa al folio cinco (05), auto de admisión de la demanda, de fecha 16 de marzo de 2.009.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 09 de marzo de 2.010.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 09 de marzo de 2.010.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Divorcio, intentado por la ciudadana LISBETH MERCEDES NAVARRO GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, en contra del ciudadano DOUGLAS ARGENIS MENDEZ SALAZAR, suficientemente identificados.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días a partir de su publicación, para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los diez días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 09:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,
Scría.
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