REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

Exp. Nº 3.483-09

Vista la demanda de fecha 09 de marzo de 2009, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: José Liborio Toro Toro y Emilia de Jesús Villamizar Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.533.329 y V-6.533.308, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luís Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de febrero de 1973, por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, de nombres: Nancy Coromoto, Jose Omar, Maria Zenaida, José Liborio, Odilio y Maria Margarita, actualmente todos mayores de edad.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: José Liborio Toro Toro y Emilia de Jesús Villamizar Uzcategui.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de abril de 2009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: José Liborio Toro Toro y Emilia de Jesús Villamizar Uzcategui; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de febrero de 1973, por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 27, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:17 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.