REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de mayo de 2.011
201º y 152º

Exp. Nº 3.514-09

El presente expediente contentivo del juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentado por la ciudadana: Flor Maria Torres Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.134.548, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Celeste Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.918, domiciliada en la población de Libertad de Barinas Edo Barinas.

Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2009; cursa al folio Nº 12, de fecha 25 de marzo de 2.009, auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 17 de septiembre de 2.009.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 17 de septiembre de 2.009.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana: Flor Maria Torres Salazar, suficientemente identificada.

Se ordena notificar a las partes a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia 152° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Juan José Muñoz Sierra
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste.

Scría.