REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de mayo de 2.011
201º y 152º

Exp. Nº 19.384-99

PARTE DEMANDANTE: Banco Caracas, C.A., constituida en fecha: 27/09/1890, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 58, a los folios 121 al 131, inscrita su última modificación estatutaria e el Registro Mercantil 1ro. de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 30/04/96, bajo el Nº 30, Tomo 106-A-Pro
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Félix Manuel González Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.517
PARTE DEMANDADA: Enzo Lino Sias Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.316
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

Se inicia el presente procedimiento por demanda de ejecución de hipoteca, interpuesta por el abogado en ejercicio Félix Manuel González Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.517, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil “Banco Caracas, C.A.”, constituida en fecha: 27 de septiembre de 1.890, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 58, a los folios 121 al 131, inscrita su última modificación estatutaria e el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 30 de abril de 1.996, bajo el Nº 30, Tomo 106-A-Pro, en contra del ciudadano: Enzo Lino Sias Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.316; acción judicial ésta, que asciende a la cantidad de diecisiete millones cuatrocientos siete mil quinientos diecisiete bolívares con cinco céntimos (Bs. 17.407.517,05), actualmente diecisiete mil cuatrocientos siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 17.407,52), cantidad que cubre, los montos relativos al capital, intereses variables acumulados, intereses de mora vencidos y las costas del juicio.

Expresa el apoderado judicial de la parte demandante, que a los fines de garantizar el pago del capital e intereses derivados de un contrato Credicuenta Bancaracas, otorgado al accionado, se constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Caracas, sobre dos bienes inmuebles, propiedad de los ciudadanos: Angelino Sias Addis y Sandra Marina Sias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.389.470 y V-9.389.328, respectivamente, siendo registrado tal instrumento, por ante la otrora, Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, hoy día, Registro Inmobiliario, en fecha: 24 de abril de 1.997, quedando registrado bajo el Nº 6, folios 30 al 36, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1.997, el cual se acompañó junto al escrito libelar, conjuntamente con el Contrato Credicuenta Bancaracas, instrumento poder y certificación de gravámenes.

En fecha 11 de enero de 2.000, se dicta auto, admitiendo la demanda, ordenándose la intimación del demandado a los fines de que acreditare ante el Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a su intimación, más un día que se le concedió por término de la distancia, haber pagado al ejecutante las cantidades señaladas en el libelo de la demanda. Igualmente se ordena abrir cuaderno de medidas.

En fecha 09 de febrero de 2.000, se comisiona al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que practicase la intimación del demandado.

En fecha 26 de abril de 2.000, se dicta auto, dando por recibido el despacho de intimación, debidamente cumplido.

En fecha 02 de mayo de 2.000, el ciudadano Enzo Lino Sias Ramírez, en su carácter de parte demandada, otorga poder apud acta al abogado en ejercicio Wido Marrelli Fontana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.673.

En fecha 03 de mayo de 2.000, diligencia el apoderado judicial del demandado de autos, solicitando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de los instrumentos señalados en el instrumento poder.

En fecha 05 de mayo de 2.000, el apoderado judicial de la parte demandada, formula oposición al pago que se le intima a su representado, negando y desconociendo tanto el contenido como la firma de los documentos que se acompañaron con la demanda, alegando que su mandante no es propieatario del inmueble sobre el cual se constituyó la hipoteca, y que él solamente actuó como apoderado de una persona que puso en garantía un inmueble, por lo que en consecuencia, solamente podría ser deudor de una suma de dinero. Así mismo, opone las cuestiones previas previstas en los ordinales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de mayo de 2.000, se dicta auto, fijando el tercer día de despacho siguientes, a los fines de la exhibición solicitada por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue declarada desierta, según consta al folio cincuenta y seis (56) del expediente, por lo que se declaró desechado el poder.

En fecha 18 de mayo de 2.000, el apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto dictado el mismo día.

En fecha 21 de febrero de 2.001, diligencia la abogada en ejercicio Yadira Barboza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650, consignando instrumento poder que le fuere otorgado por la parte actora, y solicitando se le tuviere como apoderada de la misma.

En fecha 08 de mayo de 2.007, se dicta auto mediante el cual, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se aboca al conocimiento de la causa.

El Tribunal para decidir observa:

De una revisión pormenorizada de las actas procesales, observa quien decide, que en fecha: 11 de mayo de 2.000, el Tribunal se pronunció, en virtud de la incomparecencia de la parte actora al acto de exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder que consignare con el libelo, desechando el referido instrumento del proceso, adoleciendo en consecuencia de valor jurídico alguno, de lo que se colige que la parte demandante adoleció ab initio de la representación necesaria para actuar en la presente litis, por lo que en consecuencia, todas las actuaciones realizadas con fundamento en el poder desechado, deben ser declaradas nulas. Y así se decide.

En el orden de ideas expuesto, se observa que el demandante no hizo uso de su derecho a promover los medios de prueba necesarios a fin de demostrar la veracidad de sus afirmaciones y alegatos, lo cual evidencia aún más, que su pretensión no puede ser procedente en derecho, y así debe ser declarado por este Juzgado.

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de ejecución de hipoteca, interpuesta por el abogado en ejercicio Félix Manuel González Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.517, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil “Banco Caracas, C.A.”, constituida en fecha: 27 de septiembre de 1.890, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 58, a los folios 121 al 131, inscrita su última modificación estatutaria e el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 30 de abril de 1.996, bajo el Nº 30, Tomo 106-A-Pro, en contra del ciudadano: Enzo Lino Sias Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.316.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena la notificación de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos las resultas de la misma, comenzarán a transcurrir los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión siendo las 3 y 27 de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago