REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de mayo del 2011.
Años 201º y 152º
Sent. N° 11-05-01.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito y lucro cesante intentada por el ciudadano Marcos Tulio Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.012.978, representado por la abogada en ejercicio Mary Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.013, contra el ciudadano Luís García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.106.104, este Tribunal observa:
En fecha 09 de febrero del 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, ordenándose por auto dictado el 10 de ese mes y año, formar expediente y darle entrada, absteniéndose de darle el curso de ley, por cuanto se observó que la parte actora no demandó formalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Mediante escrito presentado en fecha 09 de los corrientes, el actor ciudadano Marcos Tulio Díaz, asistido por su apoderada judicial, expuso demandar formalmente al ciudadano Luís García, identificado supra.
Por auto dictado el 14 de marzo del año en curso, y a los fines de darle el curso de ley a la presente demanda, se ordenó a la parte actora dar estricto cumplimiento a lo establecido en la parte final del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152 del 02/04/2009 y en la Providencia Administrativa N° SNAT/2010 0007, de fecha 04 de febrero del año 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, bajo el N° 39.361.
Alega la apoderada actora abogada en ejercicio Mary Correa, mediante diligencia del 27 de abril del año en curso, que:
“…(omissis) Para la fecha de introducción de la demanda, el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA es de: SESENTA Y CINCO BOLIVARES, en consecuencia, siendo el valor de la demanda CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES EXACTOS (Bs. 170.523ºº) es equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON CUATRO (2.623,4) UNIDADES TRIBUTARIAS con un residuo de DOS (2) equivale a CERO TREINTA Y OCHO (0,38) UNIDADES TRIBUTARIAS. Para una TOTALIDAD DE DOS MIL SEISCIENTAS VEINTITRES CON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (2.623,438) UNIDADES TRIBUTARIAS. …(sic)”.
En tal sentido, tenemos que el encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”.
La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas, y por ende, puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.
En este orden de ideas, cabe precisar que el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 de fecha 02/04/2009, establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…(omissis)”.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas de dinero en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.), al momento de la interposición del asunto”.
Al respecto, esta juzgadora, tomando en cuenta que el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que se introdujo la presente demanda, a saber, 09/02/2011, fue fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cantidad de sesenta y cinco bolívares (Bs.65.00), conforme a la Providencia Administrativa N° SNAT/2010 0007, de fecha 04 de febrero del año 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, bajo el N° 39.361.
En el caso de autos, al haber manifestado la parte actora en su diligencia de fecha 27/04/2011, estimar la cuantía de la demanda en la cantidad de ciento setenta mil quinientos veintitrés bolívares (Bs.170.523,00) equivalentes a dos mil seiscientas veintitrés con cuatrocientos treinta y ocho unidades tributarias (2.623,438 U.T.), suma ésta que resulta evidentemente inferior a la cuantía atribuida en forma expresa a los Tribunales de Primera Instancia, y en virtud de que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma alguna que en forma expresa y exclusiva atribuya a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, el conocimiento de la pretensión ejercida en esta causa, es por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar su incompetencia por la cuantía para conocer de la misma, y por ende, se declina la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 11-9451-T.
rm.
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