REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
EXP. 5168

En horas de despacho del día de hoy Martes (10) de Mayo de Dos mil Once (2011), siendo las 9:00 a.m., se traslado el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la localidad de la Caramuca, Parroquia Domínguez Ortiz de Páez Sector Las Casitas Jurisdicción del Municipio Barinas, a objeto de llevar a cabo la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de fecha 13 de Diciembre de 2010, que declara en su particular Tercero, lo siguiente: Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, efectuar el desalojo del ciudadano LUIS FELIPE VELÁSQUEZ ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-14.663.016 del predio ubicado en el Sector Valle Hondo –La Caramuca Arriba, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas Estado Barinas, misión para la cual el Tribunal se hizo en acompañar del abogado JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.335, apoderado judicial de los ciudadanos LUÍS ABEL PÉREZ MORENO y LENYS DEL CARMEN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.061.786, V-11.714.736, quienes se encuentran presentes; asimismo, en custodia del Tribunal los Efectivos del Ejercito Venezolano, comandados por el Sargento Segundo WUIZANDER JOSÉ REYES CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.717.422. Por lo que siendo 10:15 AM., se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el predio ubicado en el Sector Valle Hondo –La Caramuca Arriba, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas Estado Barinas, una vez constituido el Tribunal, notifico de la misión del Tribunal al ciudadano LUIS FELIPE VELÁSQUEZ ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.663.016, quien manifestó ser el poseedor del predio, a quien el Tribunal le indico que conforme a la competencia que le fuera conferido como ejecutor en la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia para los Tribunales con Competencia Agraria y relativa a la practica de medidas Agrarias y de EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Seguidamente el Tribunal procedió a designar Un (01) experto para que lo asesoren sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Ejecución de Sentencia, recayendo tal designación en el ciudadano JOSÉ EVARISTO RUBIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.258.370, de profesión Topógrafo, inscrito en la Asociación de Topógrafos y Dibujantes del Estado Barinas bajo el Nº 50, domiciliado en la ciudad y Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento acepto el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS FELIPE VELÁSQUEZ ECHEVERRI, supra identificado, quien se encuentra representado por el abogado VALDIVIESO RODRÍGUEZ WILMER JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V8.149.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.605, quien expuso: Expuso: “La sentencia emitida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su particular Segundo revoca la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Estado Barinas, mas sin embrago, el Tribunal Superior Cuarto Agrario, ordena el desalojo del ciudadano Luis Felipe Velásquez Echeverri, del predio ubicado en el Sector Valle Hondo -La Caramuca Arriba, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas Estado Barinas, de lo que se desprende del referido particular al haber quedado recovada la sentencia del de primera instancia, es decir, el particular tercero de la dispositiva del Superior Cuarto Agrario, no indica los linderos particulares de la finca o del predio denominado La Paz, posesión del ciudadano Luis Felipe Velásquez Echeverri, en ninguna parte del dispositivo del Superior Cuarto Agrario a pesar de la profunda revisión no observamos esos linderos particulares, además de eso el referido Acción Posesión por Despojo se refería a un área de 3 has, área que tampoco en el libelo presentado por los querellante tampoco fue particularizada, es por estas razones ciudadano Juez apelando a los razonamientos de hecho anteriormente indiciados, que nos oponemos a la ejecución de la presente sentencia en nombre del ciudadano Luis Felipe Velásquez Echeverri, por cuanto existe en la presente ejecución de esta medida, una flagrante indeterminación objetiva, es decir, el Tribunal Superior Cuarto Agrario, no indico los linderos particulares sobre el cual se tenia que desalojar al ciudadano Luis Felipe Velásquez Echeverri, así como es igual en contrasentido que el practico juramentado por este Tribunal a la pregunta del ciudadano Juez se refirió a unos linderos no indicados en el dispositivo de la sentencia del Tribunal Superior Cuarto Agrario, es por esta razón que en nombre de mi representado nos oponemos a la ejecución de la sentencia por indeterminación objetivo”, es todo. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al abogado JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, antes identificado y concedidole como le fue expuso: “En primer lugar quiero observar que la sentencia es única y una sola y que la misma debe bastarse así misma tanto para su interpretación como para su ejecución. Bien sabido es que toda sentencia de conformidad con las disposiciones del derecho adjetivo se encuentra conformada por tres partes: la primera llamada la narrativa que consiste en un resumen breve y conciso del contenido del libelo de la demanda de su contestación, de las probanzas aportadas al proceso y de la apreciación y valoración hecha por el sentenciador de la misma; en segundo lugar las motivaciones que tiene el Tribunal para haber llegado a los criterios sobre la controversia o los puntos controvertidos en el proceso y que tienden a la solución de los mismos y en tercer lugar el dispositivo del fallo que no es otro sino la orden que da el tribunal una vez analizado los anteriores elementos a los que me he referido. Ello quiere decir que corresponde al interprete analizar y valorar toda y cada una de las partes que integran la sentencia y no solamente uno cualquiera de ella en particular. Si leemos con detenimiento la sentencia producida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y con ello la forma en que fue trabada la lites, la probanzas aportadas, las motivaciones del Tribunal, para llegar a las conclusiones expuestas en el dispositivo del fallo nos damos perfectamente en cuenta que la orden de desalojo dada por esa superioridad tiene como fundamento principal los daños ecológicos y ambientales que según ese sentenciador causa de las actividades comerciales desarrolladas por el demandado en la explotación dada al predio rustico que ocupa. En segundo lugar al declararse sin lugar la apelación interpuesta y revocarse la sentencia referida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta mis Circunscripción Judicial, es forzoso concluir que no existe en dicha sentencia declaratoria alguno sobre la procedencia o no de la demanda instaurada y en tercer lugar la orden de desalojo del demandado del predio rustico señalado en le particular tercero del dispositivo del fallo. En cuanto a la oposición a la ejecución de la referida sentencia, misión encomendada al Juzgado de Primera Instancia Agraria, pido que la misma sea declarada en este acto extemporánea y sin lugar en virtud de que la misma es ilegal e improcedente y en consecuencia, dejo a la soberana aprecian de este Tribunal proceda a la ejecución ordenada por la superioridad”, es todo. En este estado el ciudadano Juez indica; En esta oportunidad a objeto de dar respuesta a los señalamientos llevado a cabo por la opositora debe dejarse claro que resulta oportuno indicar que se trata de un procedimiento en fase de Ejecución que ha tramitado de acuerdo a los tramites que a las defensas han sido interpuestas y que para este Órgano Jurisdicción la competencia en el presente momento es solo de ejecutante de la orden impartida por el Órgano Superior Cuarto Agrario de Justicia del Estado Barinas, razón por la cual resulta improcedente la formulación de la oposición llevada a cabo, así mismo es para este Órgano Jurisdiccional que lo apreciado por el apoderado de la parte ejecutante, este Órgano es claro las fases y partes que conforman la sentencia como tal. Pero mas claro es cuando indica que para la sentencia definitiva a permitido el uso de los recursos de fondo a lugar se dan cuando los mismos se deducen en razón de ello este Órgano Jurisdiccional actuando como orden ejecutante procede a Ejecutar la Sentencia en los siguientes términos: Donde indica al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, efectuar el desalojo del ciudadano Luis Felipe Velásquez Echeverri, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.663.016, del predio ubicado en el Sector Valle Hondo -La Caramuca Arriba, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas Estado Barinas, y para ello en uso de las atribuciones conferidas a este órgano jurisdiccional en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ejecuta la Sentencia tal como lo establece en el particular tercero, y para lo mismo se hace valer de los efectivos del cuerpo castrense que lo acompañan comandado por el Sargento Segundo Wuizander José Reyes Cisneros, para que acompañe al ciudadano Luis Felipe Velásquez Echeverri, V-14.663.016, hasta las afueras del predio antes mencionado. En cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, será escoltado hasta las puertas de este predio por el efectivo actuando en la presente ejecución, de esta manera sin que otra indicación se haya dado al dispositivo de la sentencia doy por ejecutada la misma, de igual forma le hago el cuestionamiento al ciudadano Experto designado que el desalojo del ciudadano LUIS FELIPE VELÁSQUEZ ECHEVERRI, conlleva destrucción o desmejora de los bienes, no implica el desalojo de maquinarias equipos y ningún equipo que conlleva al mantenimiento de la producción del predio, o de alguna otra persona. En este estado el ciudadano Experto contesto: No, no se indico a ninguna destrucción de bienes, ni equipos, ni maquinarias, ni de ninguna otra persona, es todo. En este estado el ciudadano abogado José Freddy Gilly Trejo, antes identificado solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: “Oída la exposición aclaratoria realizada por el ciudadano Juez ejecutante y referida a la materialización de la ejecución que se lleva a cabo, considero necesario observar que en la parte motiva que del fallo que se ejecuta y concretamente al folio 111 de la segunda pieza, el Tribunal Superior Cuarto Agrario señala que observa de las propias actas procesales del expediente que existe un daño evidente a la unidad de producción con vocación agraria y al ambiente mismo en razón de que el ciudadano Luis Felipe Velásquez Echeverri, no esta desplegando ningún tipo de producción sino que por el contrario extrae recursos naturales causando daños al ecosistema. Estas conclusiones las hace el Tribunal Superior fundamentándose en la Inspección ocular y justificados de testigos que acompañados al libelo de la demanda, por lo cual considera una violación flagrante a la unidad de producción que se pudiere desarrollar en el predio agrario de que trata el proceso. Por otra parte señala ese mismo Tribunal el deber del Juez Agrario de velar por el interés social del campo el cual también incluye la conservación del ambiente que puedan atentar contra los preceptos constitucionales y legales que lo protegen y con ello la protección ineludible de los predios rústicos con vocación agraria”. En este estado el ciudadano Juez indica: en cuanto a los señalamientos que hacen en esta oportunidad no es legal por cuanto vienen a ser en el momento en que explanaron la sentencia como tal, debieron ser materia de una aclaratoria de la sentencia emanada del Tribunal Superior Cuarto Agraria, por cuanto como usted mismo lo señalara la orden en la ejecución para no entrar en desacato o coetaniemente ordenado de esta manera se da por resuelto lo aquí expuesto es todo, siendo las once la mañana del mismo de constitución se ordena la impresión del acta correspondiente así como expedir la copias de la ejecución aquí llevada a cabo así como las copias al mismo tener para los presentes, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no siendo otra la misión se acuerda su regreso a la sede principal siendo las Doce y Treinta del medio día (12:30 m.), Es todo.


JUEZ

EL NOTIFICADO EJECUTADO



REPRESENTANTE JUDICIAL DEL NOTIFICADO



PARTE EJECUTANTE



APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE





EFECTIVOS DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO





EL EXPERTO DESIGNADOS




EL SECRETARIO ACC