REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, Dieciocho de Mayo de Dos Mil Once, comparece por ante éste Tribunal el Abogado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.162.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.438 y expuso: “En mi condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 01 de Marzo de 2005, según oficio Nº CJ-05-0576 de fecha 03 de Marzo de 2005, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el Nº 5.242, conforme a la sentencia de fecha 26-04-11, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante en el expediente N° 5.232, la cual es del tenor siguiente:

“…En cuanto al ordinal 5º, relativo a la existencia de otro expediente, en el cual se deba decidir una cuestión idéntica, entre las mismas partes, se observa que, de la diligencia de recusación se infiere que, existen dos causas, en las cuales el interés de las partes versan sobre las mismas, causas éstas signadas con los números 5.232 y 5.242, en las cuales según lo señalado por el recusante, hubo incluso, solicitudes de inspecciones en cercanías de tiempo, acordándose, con brevedad en una, y negándose en otra, a pesar de haberse jurado la urgencia del caso, situación esta, en modo alguna desvirtuada por el recusado en su informe, sino que por el contrario, acepta tal alegato al señalar que: “(…) son situaciones de índole laboral las que ocurren cuando actuaciones voluntarias, los usuarios de este tribunal por una u otra razón deciden no llevarlas a cabo; por tal virtud el tribunal con tanta carga laboral les da posibilidad a otros, para llevar a cabo sus solicitudes (…), de lo cual se evidencia que se encuentra la concurrencia de la presente causal, para declarar con lugar la presente recusación, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


En consecuencia, se ordena oficiar al Juez Rector de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que designe un Suplente Especial para que continúe conociendo la presente causa. Líbrese oficio y entréguese al Alguacil a los fines respectivos. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.



En la misma fecha se libro oficio Nº _________ . Conste.-

Scria.-

JGAP/JWSP/br
EXP N° 5.242.-