REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 18 de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152º
ME AVOCO al Conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenándose la notificación de las partes o sus apoderados del presente avocamiento, la cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computarán desde que sea cumplida la ultima notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de sus derechos a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense Boletas de Notificación y entréguese al alguacil a los fines respectivos.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.- Conste.
La Scría.-
JGAP/JWSP/mh.
Exp. N° 6432.-