REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, Diecinueve de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152º
Por cuanto se observa que en el auto dictado en fecha 07/02/06, se omitió acordar sobre la notificación de las partes del avocamiento al conocimiento de la causa hecho por el Abogado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, quien asumió el cargo de Juez de este Despacho.- En consecuencias, se ordena la notificación de la parte demandante o de sus apoderados, que deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará desde que sean cumplidas las notificaciones ordenadas, luego de lo cual comenzará a correr los lapsos para que las partes hagan uso de sus derechos a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense Boletas de Notificación y entréguese al alguacil a los fines respectivos.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.- Conste.
La Scría.-
JGAP/JWSP/mh
Exp. N° 1518.-