REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Mayo de 2.011

INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRUEBAS
Exp. 5263

En el día de hoy jueves, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Once, (2011), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), inicio el traslado el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., asimismo en compañía de la Defensora Publica Segundo Agrario del Estado Barinas, Abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.681; en representación del ciudadano CARLOS JOSÉ ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.461.344. Razón por la cual el Tribunal se constituye a las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana (10:30 am), en la Servidumbre de Paso que inicia desde el Predio El Trompo, ubicado en el Sector Santa Elena la Caramuca, Parroquia Alfredo Larriva Municipio y Estado Barinas, a los fines de llevar a cabo la practica de la Inspección de Pruebas en la presente causa. El Tribunal, conjuntamente con la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, el Funcionario adscrito a la Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras ORT –Barinas, ciudadano MIGUEL ARTURO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.476, comisión del Ejercito venezolano, comandado por el Sargento Segundo, OCHOA FUENTES ENDYS DONAKAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.690.409, pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras, deja constancia que se encuentra constituido en el Predio denominado “EL TROMPO”, ubicado en el Sector Santa Elena la Caramuca, Parroquia Alfredo Larriva Municipio y Estado Barinas, en el punto de coordenadas N: 958.672.36 y E: 351.255.90, que corresponde al inicio de la servidumbre de paso, portón rojo entrada al Predio El Trompo, punto N: 958.458.09 y E: 351.204.48; que corresponde a parte del trayecto de la servidumbre de paso solicitada, punto N: 958.276.44 y E: 351.094.94, punto que corresponde a la sede del predio El Trompo, donde se encontró el ciudadano encargado del predio El Trompo ciudadano llamado con el apodo de Toño, a quien el ciudadano Juez le indico de su misión e igualmente le indico que queda aperturado la Servidumbre de Paso de forma provisional, e igualmente indica que ha de entregar una copia de la llave del candado que se encuentra colocado en la reja que se indico anteriormente, dicha copia de llave será utilizado únicamente por los solicitantes de la aludida Servidumbre de Paso, al cual el ciudadano Juez indica a los presentes que deben cuadyugar para el mejoramiento y mantenimiento de la vía de acceso, se continuo el recorrido al punto N: 958.237.27 y E: 351.082.07, punto N: 958.260.13 y E: 350.803.22, punto N: 958.455.43 y E: 350.362.39, punto N: 958.455.43 y E: 350.305.20, punto N: 958.497.28 y E: 950.249.39, punto N:958.510.00 y E: 350.240.00, todos los puntos antes identificados corresponden a la totalidad de la servidumbre de paso solicitada; de igual manera el Tribunal con asesoria del funcionario de la Oficina Regional de Tierras, que el predio denominado La Represa, se encuentra ubicado entre los linderos NORTE: Mejoras que son o fueron de Francisco Torres; SUR: Mejoras que son o fueron de Rodolfo Gómez; ESTE: Mejores de Rodolfo Martinez y OESTE: Terrenos de Cerro de paja, con una superficie de Cien Hectáreas (100 has), aproximadamente, de los cuales Catorce Hectáreas (14 has), con vocación de uso agrícola, en el punto de coordenadas N: 958.630 y E:350.250, que corresponde a la vivienda del Predio La Represa, con sus anexidades, tales como corrales de hierro, cercas, y demás mejoras; AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, que en la Unidad de Producción denominada “FUNDO LA REPRESA”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la cría y producción de leche, actualmente del rebaño que existe en la unidad de producción se ordeñan 35, entre Becerros y Becerras QUINCE (15), Dos (02) Dos equinos; para un total de Ciento Ocho (108) animales, todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: existe igualmente un pequeño rebaño de aves de corral, la producción agrícola vegetal se encuentra representada por los pastos introducido de la especie Brachiaria de banco, árboles frutales Mango, Naranja, Aguacate, Mamón; igualmente se observa siembra de la especie musáceas en una cantidad de 100 plantas aproximadamente; se observo igualmente siembra de caña dulce, utilizado como suplemento alimenticio para el rebaño de ordeño. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del funcionario de la Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras, que la vía de acceso a la Unidad de Producción LA REPRESA, es la indicada en el particular primero de la presente Inspección. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal designa al ciudadano NAGIB ANDRÉS DIAB PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.278.082, para que efectúe las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca NOKIA, modelo N95, de 5.0 megapixels. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal indica que el ciudadano MIGUEL ARTURO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.278.476, para que efectúe las tomas de los puntos de coordenadas para la ubicación del Tribunal en la presente Inspección, el cual se efectuara con un GPS, tipo Navegador, Modelo RECON. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia de la existencia de un portón ubicada en la entrada del predio EL Trompo que impide el acceso a la Servidumbre de Paso con punto de Coordenadas N: N: 958.672.36 y E: 351.255.90. AL PARTICULAR SÉPTIMO: El Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, la cual indico: ciudadano Juez le solicito respetuosamente se deje constancia a través de la pregunta que pueda efectuar el ciudadano Juez a los ciudadanos que se encuentran en la vivienda del predio La Represa, la actividad que llevan a cabo en el predio La Represa; donde les fue adjudicado un lote de terreno a ellos y para quien laboran en la actualidad. El ciudadano Juez indica: señora cual es su nombre y apellido y el de su pareja, la cual respondió: Hermelinda Pérez y Mariano Ángel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.549.135 y V-13.682.687; ciudadano Juez pregunta: Que actividad realizan en el Predio La Represa, la cual Respondió: Nosotros aquí pues no hacemos ningún trabajo solo habitamos, Ciudadano Juez Pregunta: Ha ustedes les fue adjudicado un lote de terreno en el Sector, la cual respondió: Ha nosotros nos adjudicaron una parcela en el parcelamiento Araguaney de este mismo sector; el ciudadano Juez, pregunta: Ustedes para quien trabajan, la cual respondió: Nosotros trabajamos para la señora Agueda Velazquez Hidalgo y ahora para el nuevo dueño del Fundo El Trompo. En este estado la abogada Azuris Rivas, con el carácter antes indicado, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Vista las manifestaciones de los ciudadanos Hermelinda Pérez, donde expresan que ocupan la vivienda principal que conforma como bienechurias del predio La Represa y no realizan ninguna actividad agrícola por cuanto tienen una parcela que le fue adjudicada por el INTI a través de un procedimiento de rescate, le solicito cesen los actos perturbatorios a la posesión de los poseedores agrarios solicitantes en el presente procedimientos y se desincorporen en un lapso que a bien tienen para cumplir con la función social dentro de la parcela entregada por el INTI, en el sector del parcelamiento Araguaney, de no proceder a la desincorporación en un lapso que ustedes mismos establezcan se agotara la vía judicial y administrativa ante el Instituto Nacional de Tierras; en este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Hermelinda Pérez Mariano Ángel, antes identificados, quienes respondieron que en un lapso de Cuarenta y Cinco Días (45), contados al primer día siguiente al de hoy, de igual manera indica el ciudadano Juez que los ciudadanos solicitantes del presente procedimiento tendrán acceso al cuarto deposito de la vivienda del Fundo La Represa y a partir del día de mañana procederán al traslado de los semovientes, reparación y mejoramientos de las cercas que circunscriben el área con vocación de uso agrícola, es todo. En este estado el Tribunal ordena se expidan las copias certificadas solicitadas, no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, da por terminado el presente acto, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), del mismo día de hoy,. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ,


DEMANDANTE



DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS




HERMELINDA PÉREZ y MARIANO ÁNGEL,



EL PRÁCTICO FOTÓGRAFO



FUNCIONARIO DEL ÁREA TÉCNICA DE LA ORT -BARINAS




EFECTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL







EL SECRETARIO ACC





EXP. Nº 5263