REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de Mayo de 2.011
201° y 152°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 17/05/2011, por la Abogada MARA RIVAS, con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual solicita se fije oportunidad para ejecutar la Medida de secuestro, se acuerda conforme lo solicita; En consecuencia, se fija las 8:30 a.m. del día Jueves 02 de Junio del 2011, para el traslado y constitución de este Tribunal a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 22/11/10. Ofíciese al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a la Fiscalia del Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, al Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines de que efectivos adscritos a ese cuerpo castrense acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional Barinas, solicitando el apoyo con un (01) vehículo a cargo de esa dirección, para el traslado del Tribunal a practicar la Medida de Secuestro decretada. Líbrense oficios.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 422, 423, 424, 425 y 426. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/br
Exp. Nº 5.276