REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 23 de Mayo de 2.011
201º y 152º

Visto el escrito de reforma de la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, presentada por el ciudadano VILLARROEL HIDALGO GONZALO AGUSTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.132.232, representado judicialmente por el abogado HÉCTOR EDUARDO SALAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.163, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a los ciudadanos: LEONEL AYALA MOLINA y DECCY COROMOTO MOLINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.371.459 y V- 9.181.819, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consta en autos la ultima citación, para que procedan a contestar al fondo de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, ha intentado en sus contra el ciudadano: VILLARROEL HIDALGO GONZALO AGUSTÍN. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas de Inspección judicial, experticia e informe el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho y serán evacuadas en la oportunidad correspondiente. Compúlsese libelo y reforma de la demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines respectivos. Fórmese expediente y désele entrada.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de citación y no se certificaron las copias fotostáticas por cuanto no han sido suministradas.

Scría.









JGAP/JWSP/ld
Exp Nº 5.317