REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5.311
En el día de hoy, Miércoles (25) de mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR tal como lo establece el articulo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, signado con el Nº 5311, intentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, accionistas de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA DOÑA LUISA C.A.” en contra del ciudadano JOSÉ LUCAS SOSA RIVAS, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., la Secretaria JENNIE W. SALVADOR, se procede a verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hicieron presentes los Abogados ALBA CRISTINA SOSA SOSA, JOSÉ JIMÉNEZ y DANIEL ALFREDO GRATEROL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 83.047, 90.126 y 101.825, respectivamente. Asimismo, se encuentra presente el Abogado ASDRÚBAL PIÑA SOLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.296, apoderado judicial de la parte demandada de autos. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 220 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente informa a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora Automática Stop asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente.- Se fija un lapso de tres (03) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedaron fijados los limites de la controversia y fijar el lapso de cinco (05) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA


Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ
ALGUACIL.-




ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

JGAP/JWSP/dg
EXP. Nº 5.311