REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

AUDIENCIA PROBATORIA
EXP Nº 5298.

En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las Once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA (EVACUACION DE DOCUMENTALES), en el presente juicio de DESLINDE, Exp. Nº 5298-11, intentado por el ciudadano JOSE MERCEDES VALERO MORA, en contra del ciudadano OMAR DAVID TORRES. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., la Secretaria Abog. JENNIE W. SALVADOR P y el Alguacil Abog. HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hicieron presentes los abogados IRIS ENEIDA MALDONADO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.225.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.707, Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE MERCEDES VALERO MORA, con el carácter de demandante, igualmente se encuentra presente el abogado CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.202.823, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 138.422, apoderado judicial del ciudadano OMAR DAVID TORRES PARRA, parte demandada en el presente juicio. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia; igualmente informa a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal y a objeto de evitar dilaciones del proceso les informa la debida compostura. Seguidamente a los fines de evacuar la pruebas documentales, se le concede el derecho de palabra al Abogado CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA, antes identificado, quien expuso: buenos días presento en el lapso legal las pruebas documentales como pruebas documentales el ciudadano donde dará testimonio como vendedor de las cuarenta hectáreas y también la ciudadana, donde también dará testimonio sobre la venta de las cuarenta hectáreas, y el ciudadano FERNANDO ALTUVE, sobre las cercas en cuestión, y consigno ante su digno tribunal en el lapso correspondiente y sea agregado al expediente y sea declarado con lugar con todos los fundamentos de ley. En este estado el Juez expuso: el recorrido que pudimos llevar a cabo como Tribunal, pudimos llevar a cabo algunos símbolos toponímicos, puede sinceramente no. Segunda: los testigos que promovió son contestes al señalar que fi quien señalo alguno símbolo toponímico? RESPONDIO: si ellos si, y constan en versiones que ellos daban de la parte donde esta el deslinde, de la parte final donde dicen que de ahí en adelante hay trece hectáreas. TERCERA; Siendo la prueba testimonial una declaración que puede ser sustanciada a la manera como lo manifiesten los Abogados, en ue constan esos símbolos toponímicos? RESPONDIO a ciencia cierta no existen, hablando claro, no hay como demostrar siendo ello el defensor de esos ciudadanos y no tengo, no se sabe que fue lo que ellos compraron, eso es lo que sucede. CUARTA: Tiene conocimiento de los documentales a favor del demandado que señala unas cuarenta hectáreas? RESPONDIO: ellos tienen un documento pero el documento no coincide. QUINTA: Cree usted siendo sus derechos que esas personas puedan venir a dar certeza a lo que es el deslinde? Si el tribunal fija otra fecha, si puede ser. SEXTA: que otro documento promueve? RESPONDIO; ellos tienen un documento que se los adjudico antiguamente el IAN. SEPTIMA: Los símbolos o señalizaciones que hace el organismo en cuestión se limita a través de unos parámetros que ni ustedes ni yo los conocemos, por que haban por el Norte parcela Scp 005, hacer señalizaciones geográficas, son un tanto distintas por ello creo que sea difícil que la testimonial que usted vaya a traer va a dar certeza sobre lo aquí señalado, cual sería lo que. Ellos manifiestan que hay un plano, pero es el que no aparece, incluso el prefecto lo vio, existe un plano y están todas las señalizaciones. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abogada IRIS MALDFOPNADO, quien expuso: ratifico el valor y merito de los actos del deslinde donde se señala expresamente la fijación del lindero provisional y la data exacta de la fijación de ese lindero es por el costado Este que es la finca del señor JOSE MERCEDES VALERO, por otro lado aquí están perfectamente fijados los puntos y para establecer los limites entre dos propiedades aquí están los linderos con fotografías, creo que no hay nada mas que agregar. En este estado el Juez expuso: Señala que sus patrocinados bajo ninguna condición ni lindero fijado de esos puntos existentes? RESPONDIO: tanto el acta como la inspección que hizo el tribunal da fe de que hay una cerca de lo que dijo EL Perito, hay una cerca que esta incrustada entre los árboles que demuestra que es una cerca vieja, que no fue trasladada ni hay acto de mala fe, lo que permite corroborar que es de data vieja, por otra parte el Abogado CESAR ARANGUREN, señalaba que el lindero no era por ahí si no que era por otra parte y se le solicito cuales eran los símbolos toponímicos y en ningún momento los señalo. SEGUNDO: Por reducción en funciones de carácter municipal, la palabra aproximado prácticamente para el operador de justicia, resulta cuestionable o difícil la interposición ante el presunto vendedor, no quiero decir que haya sido malicioso en su acción, el problema esta en que a través de que medios te vas a valer? Se dejo constancia de material ferroso en los árboles, yo creo que el mismo experto se quedo corto, por que la data en esos arboles no ocurre en meno de ocho a diez años, es imposible que lo hubieran colocado alli para el traslado del tribunal, y por ello es difícil que los testigos vengan aclarar lo que dicen las documentales; existe un aproximado de cuarenta hectáreas, y no exactamente las cuarenta; por reintegro del excedente en pago, esa palabra afecta la acción interpuesta hasta este momento, entonces no veo el motivo aunque usted manifiesta la posibilidad de proceder a evacuar los testigos, existen pruebas documentales, que fueron suscritas por un funcionario competente para ese momento para llevar a cabo actividades administrativos, al momento de identificar la cabida como tal, de donde era o por que se señalaba los linderos. Se deja constancia que la actual Audiencia fue debidamente grabada y filmada por el ciudadano JOSE BRITO, funcionario adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en una video grabadora, asignada a dicho funcionario y la correspondiente filmación reposará en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva y será transcrita posteriormente para ser agregada al expediente de lo cual las partes asistentes al acto están totalmente de acuerdo. En este estado culminada la audiencia, se fija las 9:30; 9:45 y 10:00 a.m. del día miércoles 18 de Mayo del presente año para que los ciudadanos LUIS ALBERTO DUQUE MONCADA, titular de la cédula de identidad N° 5.820.483; ROSA ELENA ROA CARRERO DE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.123.756 y FERNANDO ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° 14.867.575, todos promovidos por la parte demandada, rindan sus declaraciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.



APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.



EL ALGUACIL,


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

JGAP/JWSP/nh.
EXP Nº 5298.