REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-001399
ASUNTO : EP01-P-2011-001399
AUTO ACORDANDO LA INCINERACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA
Visto el escrito presentado por el Abogado José Yván Rangel, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en fecha 17-3-211 por ante el tribunal de control Nº 01, y recibido en este tribunal en fecha 11-05-2011 por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa N° EP01-P-2011-001399, que cursa por ante este Tribunal, se observa para decidir:
UNICO
Consta ante el despacho fiscal, asunto signado con el N° 06-F14-0572011, seguido en contra del acusado CARLOS ANDRES CABEZA FUENTES, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley De Drogas; realizada la Experticia Química Botánica N° 0201/11 de fecha 31/01/2011, la cual fue suscrita por las Expertas Adelquis Espinoza y Blanca Ramírez, se logró determinar que la sustancia incautada en el presente asunto, resulto ser de la muestra M una droga conocida como COCAINA, arrojando un peso neto de Ciento Noventa y Dos (192) gramos, sustancia ésta que no tiene un uso terapéutico conocido. Habida cuenta de lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley De Drogas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, la sustancia cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia ésta que quedará a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar tal diligencia con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 193 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Botánica N° 107-09 de fecha 13/01/2009, suscrita por las Expertas Adelquis Espinoza y Blanca Ramírez, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la Ley De Drogas. Remítase copia certificada del presente Auto a la solicitante. Cúmplase.
En Barinas a los dieciocho (18) días del Mes de Mayo de 2011.
La Juez Temporal de Juicio N° 02
Abg. Varyná Mendoza B
Secretaria
Abg. MARIA González