REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002211
ASUNTO : EP01-P-2006-002211
Visto el Oficio Nº 104 emanado de la PREFECTURA DE LA PARROQUIA CORAZÓN DE JESUS DE ESTE ESTADO BARINAS, de fecha 10 DE MAYO DE 2011, suscrito por el Prefecto del a Parroquia Corazón de Jesús, suscrito por el: Lic. Alcides Escorcha, el cual remite el acta de Defunción del ciudadano YONNY ENRIQUE PAREDES GARRIDO; este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Consta autos que en fecha 25/08/2006, le fue decretado Medida de Privación de Libertad al referido ciudadano: YONNY ENRIQUE PAREDES GARRIDO.-
Ahora bien, consta en autos, según acta Nº 347, suscrita por Lic. Alcides Escorcha certifica que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el despacho de la Prefectura corazón de Jesús donde se evidencia del Certificado de Defunción que el ciudadano YONNY ENRIQUE PAREDES GARRIDO, acusado en el presente asunto, falleció el 12-04-2010 en el Internado Judicial De Barinas, siendo la causa de muerte PARO CARDIORESPIRATORIO A NIVEL CENTRAL PERFORACIÓN CEREBRAL según certificado medico suscrito por el Dr Jesús González; ahora bien, siendo así, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del procesado debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal no puede continuar el proceso, es por lo que este tribunal, visto lo anteriormente señalado declara extinguida la pena por muerte del acusado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del acusado YONNY ENRIQUE PAREDES GARRIDO, Venezolano, titular de la C.I 17.661.286, de 26 años, nacido el 01/01/1980; natural de Barinas, de profesión Obrero, Hijo de José Gregorio Paredes (v) y Consuelo Garrido (V) residenciado en el Barrio Santiago Mariño, callejón Libertad, casa N° S/N, Teléfono 0414-562.7866; Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y al defensor.
LA JUEZA DE JUCIO N° 02
Abg. VARYNA MENDOZA B
LA SECRETARIA
Abg. María González