REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007927
ASUNTO : EP01-P-2008-007927


Visto el Oficio Nº 00202-D-2011 emanado del Abg. Luis Enrique Rivas, Director del Internado Judicial de Carabobo, de fecha 17 DE ENERO DE 2011,y recibido en este tribunal el 08-05-2011, el cual remite el acta de Defunción del ciudadano CARLOS SANCHEZ MARTINEZ; este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta autos que en fecha 03/10/2008, le fue decretado Medida de Privación de Libertad al referido ciudadano: CARLOS SANCHEZ MARTINEZ.-

Ahora bien, consta en autos, según Copia Fostsotatica Certificada, suscrita por la Abg. María Otero de Rivero, jefa de la Oficina del Registro Civil de las Parroquia la CANDELARIA Municipio Valencia Estado Carabobo certifica según acta de defunción inserta bajo el AÑO: 2009, TOMO: III, ACTA: Nº146, que el ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ MARTINEZ, acusado en el presente asunto, falleció el 28-05-2009, en la Ciudad Hospitalaria Dr Enrique Tejera de la Ciudad de Valencia, a causa de amenia aguda, hemorragia interna y externa, desgarros vasculares debido a la herida por el arma blanca en el torax; ahora bien, siendo así, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del procesado debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal no puede continuar el proceso, es por lo que este tribunal, visto lo anteriormente señalado declara extinguida la pena por muerte del acusado y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del acusado CARLOS JOSE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19206316 (no porta) nacido. 08 -10-1988, de profesión u oficio Obrero, natural de Maracay estado Aragua, grado de instrucción: tercer grado hijo de Gledy Martines (V) y Carlos Sánchez (v), residenciado en Barrio San José Capitanejo casa Blanca con azul cerca del puesto de control, Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia notifíquese a la Fiscalía Catorce del Ministerio Público y al defensor Público.

LA JUEZA DE JUCIO N° 02


Abg. VARYNA MENDOZA B
LA SECRETARIA

Abg. María González