REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002147
ASUNTO : EP01-P-2008-002147

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto en fecha Once (11) de Mayo del 2011 se celebró el juicio oral y público seguido contra el acusado EDICSON JAVIER LOBO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° y 413 ambos del código penal vigente en perjuicio del ciudadano Alexander Velásquez, admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EDICSON JAVIER LOBO HERNANDEZ de 33 años de edad, nacido el 17-09-1977, natural de, Santa Bárbara de Barinas en Barinas Estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.825.065, Grado de Instrucción Segundo Año de Bachillerato , dice ser hijo de José Neptalí Lobo Arias (v) y de Carmen Estilita Hernández Rodríguez (v) domiciliado en el Barrio Las Balceras carrera 1 y 2 con calle 25 casa N° 1-21 en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano EDICSON JAVIER LOBO HERNANDEZ, los hechos narrados de la siguiente manera: “El 06 de abril de 2008, a eso de las 10:10 horas de la noche, fue comisionado por el oficial de día S/1ro (TT) Cesar Rojas, para que se trasladara a la troncal 005BA, sector fuente de Soda Las Palmeras de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas; donde se encontraba un punto de control móvil del Ejercito Bolivariano de Venezuela al mando del Tte. (EJB) OSCAR ALVAREZ NISPERUZA, donde según información recibida en este puesto de comando, se encontraba un ciudadano bajo los efectos de bebidas alcohólicas conduciendo un vehículo a motor; de inmediato se traslado al sitio en compañía del S/2do (TT) 5503 FREDY RAMIREZ, en la unidad patrullera MTC 01174, en donde pudo constatar la veracidad del hecho procediendo a elaborar Boleta de citación N° 08-75226, al conductor del vehículo placas VAJ29C, Marca Fiat, modelo Palio, Año 1997, tipo Sedan, Color Rojo, Serial de Carrocería ZFA1780020V002427, identificado su conductor como EDICSON JAVIER LOBO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.825.065, de 29 años de edad, e impuesto por las siguientes infracciones: Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no presentó licencia de conducir, no presentó documentos de propiedad a nombre del conductor; actúa el C/2do 5503 Freddy Ramírez, al indicarle al ciudadano las causas de la detención preventiva del vehículo este tomo una aptitud agresiva resistiéndose a la autoridad, en vista de lo sucedido procedí a efectuar la llamada telefónica al ciudadano ANDRES TARAZONA, del estacionamiento Guicaipuro donde sería depositado preventivamente el vehículo siendo imposible la comunicación y por ende el traslado del mismo; se le efectúa entonces llamada telefónica al ciudadano HERNAN CHAVEZ para que me prestara la colaboración y trasladar al vehículo hasta el comando de transito; una vez hizo acto de presencia el referido ciudadano el conductor del vehículo arriba identificado se torno mas hostil, hasta el punto que la comisión del ejercito intervino para poder controlar a este; y al trasladar el vehículo al estacionamiento del comando, siendo las 11:00 de la noche aproximadamente se presento el ciudadano conductor a ese comando quien en forma imprevista arremetió contra mi persona propinándome un golpe en la cara y desgarrando la camisa de su uniforme, en cuanto podo neutralizarlo al ciudadano para evitar ser golpeado otra vez por el mismo y solicito apoyo de la comisión del ejercito, quienes de inmediato se presentaron a ese puesto de comando y elaboraron oficio de remisión a la zona policial N° 02 de esta localidad, solicite a ese despacho la retención preventiva del ciudadano conductor al estar incurso en lesiones personales en su contra, resistencia a la autoridad bajo los efectos de bebidas alcohólicas procediendo a trasladarse en compañía del Tte.(EJB) Oscar Álvarez Nisperuza, Y dos efectivos del ejercito Bolivariano al Hospital Rafael Rangel donde se entrevisto con el medico de guardia Dr. Carlos Hernández, a quien le solicito valorar el estado de salud del ciudadano conductor del vehículo suministrando el diagnostico por escrito de las condiciones del mismo y su ingerencia alcohólica, así mismo le solcito al referido galeno le suministrara el diagnostico por escrito de las lesiones que presentaba su persona, se dirigió a la zona policial donde entrego al ciudadano para su detención a la orden de la fiscalía del ministerio público.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 11 de Mayo del 2011, se celebró la correspondiente audiencia oral y pública, previamente convocada por éste Tribunal de Juicio No 02, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado Pablo Pimentel, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano Edicson Javier Lobo Hernández, como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° y 413 ambos del código penal vigente en perjuicio del ciudadano Alexander Velásquez, solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Publico, representada por la Abg. Omalvis Novoa a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto, manifestando que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste honorable Tribunal de Juicio No 02. Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado Edicson Javier Lobo Hernández, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En virtud de que el acusado admitió los hechos en el presente juicio oral y público, éste Tribunal de Juicio No 02 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° y 413 ambos del código penal vigente en perjuicio del ciudadano Alexander Velásquez por lo siguiente:

1) Acta Policial, de fecha 06 de abril de 2008, suscrita por el funcionario actuante: C/1ro (TT) 4841. ALEXANDER VELASCO URBINA, donde deja constancia: El 06 de abril de 2008, a eso de las 10:10 horas de la noche, fue comisionado por el oficial de día S/1ro (TT) Cesar Rojas, para que se trasladara a la troncal 005BA, sector fuente de Soda Las Palmeras de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas; donde se encontraba un punto de control móvil del Ejercito Bolivariano de Venezuela al mando del Tte. (EJB) OSCAR ALVAREZ NISPERUZA, donde según información recibida en este puesto de comando, se encontraba un ciudadano bajo los efectos de bebidas alcohólicas conduciendo un vehículo a motor; de inmediato se traslado al sitio en compañía del S/2do (TT) 5503 FREDY RAMIREZ, en la unidad patrullera MTC 01174, en donde pudo constatar la veracidad del hecho procediendo a elaborar Boleta de citación N° 08-75226, al conductor del vehículo placas VAJ29C, Marca Fiat, modelo Palio, Año 1997, tipo Sedan, Color Rojo, Serial de Carrocería ZFA1780020V002427, identificado su conductor como EDICSON JAVIER LOBO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.825.065, de 29 años de edad, e impuesto por las siguientes infracciones: Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no presentó licencia de conducir, no presentó documentos de propiedad a nombre del conductor; actúa el C/2do 5503 Freddy Ramírez, al indicarle al ciudadano las causas de la detención preventiva del vehículo este tomo una aptitud agresiva resistiéndose a la autoridad, en vista de lo sucedido procedí a efectuar la llamada telefónica al ciudadano ANDRES TARAZONA, del estacionamiento Guicaipuro donde sería depositado preventivamente el vehículo siendo imposible la comunicación y por ende el traslado del mismo; se le efectúa entonces llamada telefónica al ciudadano HERNAN CHAVEZ para que me prestara la colaboración y trasladar al vehículo hasta el comando de transito; una vez hizo acto de presencia el referido ciudadano el conductor del vehículo arriba identificado se torno mas hostil, hasta el punto que la comisión del ejercito intervino para poder controlar a este; y al trasladar el vehículo al estacionamiento del comando, siendo las 11:00 de la noche aproximadamente se presento el ciudadano conductor a ese comando quien en forma imprevista arremetió contra mi persona propinándome un golpe en la cara y desgarrando la camisa de su uniforme, en cuanto podo neutralizarlo al ciudadano para evitar ser golpeado otra vez por el mismo y solicito apoyo de la comisión del ejercito, quienes de inmediato se presentaron a ese puesto de comando y elaboraron oficio de remisión a la zona policial N° 02 de esta localidad, solicite a ese despacho la retención preventiva del ciudadano conductor al estar incurso en lesiones personales en su contra, resistencia a la autoridad bajo los efectos de bebidas alcohólicas procediendo a trasladarse en compañía del Tte.(EJB) Oscar Álvarez Nisperuza, Y dos efectivos del ejercito Bolivariano al Hospital Rafael Rangel donde se entrevisto con el medico de guardia Dr. Carlos Hernández, a quien le solicito valorar el estado de salud del ciudadano conductor del vehículo suministrando el diagnostico por escrito de las condiciones del mismo y su ingerencia alcohólica, así mismo le solcito al referido galeno le suministrara el diagnostico por escrito de las lesiones que presentaba su persona, se dirigió a la zona policial donde entrego al ciudadano para su detención a la orden de la fiscalía del ministerio público.”

2. Experticia de Seriales Nº 120 DE 02-05-2008 realizada por el Sub-Inspector, experto en Vehículos Adscrito al CICPC Sub delegación Santa Bárbara Estado Barinas, Gerardo Alcedo al vehículo clase automóvil, marca fiat, modelo palio, tipo sedan, color rojo, placas: VAJ-29C, año 1997, serial de carrocería ZFA1780020V00, serial del motor: 503718..”.

3. Entrevista del Hernán Chávez Gutiérrez de fecha 07-04-2008. residenciado en el sector La Palestina casa S/N, “MULTISERVICIOS CHAVEZ” Santa Bárbara Estado Barinas TLF: 0414-7506560, quien expuso: a las 10:30 de la noche me llamo el cabo velazco solicitando mi colaboración con el servicio de grúa para movilizar el vehículo desde la entrada del hotel Las Palmeras hasta el comando de Transito, el cual efectué ...y cuando estaba descargando el vehículo del equipo de grúa, se presentó el conductor del vehículo agrediendo al funcionario velazco…”.
4. Examen Medico Forense Nº 9700-050-136 de fecha 07-04-2008, RELATIVO A Edinson Javier Lobo Hernández, por el Dr Luis Eligio García CI 13.940.392, y apreció “Refiere traumatismo del temporal derecho clínicamente no se observa lesión aparente que calificar… tiempo de curación cuatro días, privación de ocupaciones cuatro días, carácter leve.”
5. Examen Medico Forense Nº 9700-050-135 de fecha 07-04-2008 Correspondiente a Alexander Velazco Urbina, por el Dr. Luís Eligio García CI 13.940.392, y apreció “traumatismo del Pómulo derecho presentando edema y equimosis, así como un traumatismo de la mano y antebrazo derecho, presentando dolor edema leve limitación funcional, tiempo de curación diez días, privación de ocupaciones diez días, carácter de mediana gravedad”.
6. Constancias Medicas S/N de 06-04-2008, suscritas por el DR. Carlos Hernández Hospital “BR. Rafael Rangel, santa Bárbara Estado Barinas, Correspondientes, la primera al funcionario de transito terrestre Alexander Velazco Urbina apreció Traumatismo en región facial derecha, la segunda A Edinson Javier Lobo Hernández, apreció estado de Ebriedad.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se pudo comprobar que efectivamente los hechos narrados de la siguiente manera: “El 06 de abril de 2008, a eso de las 10:10 horas de la noche, fue comisionado por el oficial de día S/1ro (TT) Cesar Rojas, para que se trasladara a la troncal 005BA, sector fuente de Soda Las Palmeras de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas; donde se encontraba un punto de control móvil del Ejercito Bolivariano de Venezuela al mando del Tte. (EJB) OSCAR ALVAREZ NISPERUZA, donde según información recibida en este puesto de comando, se encontraba un ciudadano bajo los efectos de bebidas alcohólicas conduciendo un vehículo a motor; de inmediato se traslado al sitio en compañía del S/2do (TT) 5503 FREDY RAMIREZ, en la unidad patrullera MTC 01174, en donde pudo constatar la veracidad del hecho procediendo a elaborar Boleta de citación N° 08-75226, al conductor del vehículo placas VAJ29C, Marca Fiat, modelo Palio, Año 1997, tipo Sedan, Color Rojo, Serial de Carrocería ZFA1780020V002427, identificado su conductor como EDICSON JAVIER LOBO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.825.065, de 29 años de edad, e impuesto por las siguientes infracciones: Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no presentó licencia de conducir, no presentó documentos de propiedad a nombre del conductor; actúa el C/2do 5503 Freddy Ramírez, al indicarle al ciudadano las causas de la detención preventiva del vehículo este tomo una aptitud agresiva resistiéndose a la autoridad, en vista de lo sucedido procedí a efectuar la llamada telefónica al ciudadano ANDRES TARAZONA, del estacionamiento Guicaipuro donde sería depositado preventivamente el vehículo siendo imposible la comunicación y por ende el traslado del mismo; se le efectúa entonces llamada telefónica al ciudadano HERNAN CHAVEZ para que me prestara la colaboración y trasladar al vehículo hasta el comando de transito; una vez hizo acto de presencia el referido ciudadano el conductor del vehículo arriba identificado se torno mas hostil, hasta el punto que la comisión del ejercito intervino para poder controlar a este; y al trasladar el vehículo al estacionamiento del comando, siendo las 11:00 de la noche aproximadamente se presento el ciudadano conductor a ese comando quien en forma imprevista arremetió contra mi persona propinándome un golpe en la cara y desgarrando la camisa de su uniforme, en cuanto podo neutralizarlo al ciudadano para evitar ser golpeado otra vez por el mismo y solicito apoyo de la comisión del ejercito, quienes de inmediato se presentaron a ese puesto de comando y elaboraron oficio de remisión a la zona policial N° 02 de esta localidad, solicite a ese despacho la retención preventiva del ciudadano conductor al estar incurso en lesiones personales en su contra, resistencia a la autoridad bajo los efectos de bebidas alcohólicas procediendo a trasladarse en compañía del Tte.(EJB) Oscar Álvarez Nisperuza, Y dos efectivos del ejercito Bolivariano al Hospital Rafael Rangel donde se entrevisto con el medico de guardia Dr. Carlos Hernández, a quien le solicito valorar el estado de salud del ciudadano conductor del vehículo suministrando el diagnostico por escrito de las condiciones del mismo y su ingerencia alcohólica, así mismo le solcito al referido galeno le suministrara el diagnostico por escrito de las lesiones que presentaba su persona, se dirigió a la zona policial donde entrego al ciudadano para su detención a la orden de la fiscalía del ministerio público.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, los delitos por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° el cual establece: “cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado a apoyarlos…” Ordinal 3º “si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a agentes de la policía tan solo eludiendo un arresto que los propios agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será de una a seis meses de arresto”. Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente el cual establece “ el que sin intención de matar, pero si de causarle un daño haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico u perjuicio a la salud o una perturbación a las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres (03) a doce (12) meses penas estas las cuales no exceden de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Juicio No 02, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 Nº 05 y 06 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:

1) Residir en un lugar determinado.

2) Realizar Dos (02) Donativos en la Casa de Ancianos “Los Zamoranos” ubicado en la carrera 8 entre calles 27 y 28 de la Población de Santa Bárbara de Barinas.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado EDICSON JAVIER LOBO HERNANDEZ de 33 años de edad, nacido el 17-09-1977, natural de, Santa Bárbara de Barinas en Barinas Estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.825.065, Grado de Instrucción Segundo Año de Bachillerato , dice ser hijo de José Neptalí Lobo Arias (v) y de Carmen Estilita Hernández Rodríguez (v) domiciliado en el Barrio Las Balceras carrera 1 y 2 con calle 25 casa N° 1-21 en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° y 413 ambos del código penal vigente en perjuicio del ciudadano Alexander Velásquez, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

ABG VARYNÁ MENDOZA BENCOMO
LA SECRETARIA

ABG ADRIANA CRESPO