REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 31 de mayo de 2011.

Años: 201º y 152º

Vista la conciliación, de fecha 24 de mayo del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos VIVIANA DEL CARMEN REMOLINA RAMIREZ y CARLOS BELIZMAR BENCOMO ALVARADO, ambos identificado en autos, quienes a los fines de llevar a cabo de mutuo acuerdo la revisión de la conciliación realizada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre del año 2010 y homologada en fecha 10 del mismo mes y año, ya que en esa oportunidad la madre del niño no tenia conocimiento de los beneficios adquiridos por el trabajador y que tampoco fueron solicitados por ella en ese momento, razón por la cual solicitó fuera incluido su hijo en la póliza de seguro, guardería y juguetes al cual tiene derecho por medio del trabajo de su padre. En ese estado el ciudadano Carlos Belizmar Bencomo Alvarado, Autorizó para que sea incluido su hijo en los beneficios anteriormente nombrados, así como también se oficiara al jefe de Recursos Humanos de Obras Públicas del estado Barinas, a los fines de hacer de su conocimiento lo expuesto en el acto llevado a cabo por ante este Despacho y el mismo haga los trámites respectivos, para la inclusión del menor en los beneficios ya indicados. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p. m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,



Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. 2010-742.
NC/og.