REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de Mayo de 2011.
201 º y 152 º
Solicitud № 11-13.676.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EUSTORGIA MENDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 7.328.330, actuando en su propio nombre y representación de su esposo ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 4.954.011, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Soralba Quintero Brizuela, inscrita en el inpreabogado bajo el № 110.571, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE DOUGLAS MARQUEZ MENDEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-19.492.933, fallecido ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2010, en el caserío el Paguey del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Espíritu Uzcategui Suanare y Misael de Jesús Quintero Barrueta, en fechas 12/04/2011 y 02/05/2011 en su orden, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus JOSE DOUGLAS MARQUEZ MENDEZ, y que conocen a los solicitantes, que les consta que el de-cujus era hijo de los solicitantes ciudadanos EUSTORGIA MENDEZ DE MARQUEZ y JOSE RAMON MARQUEZ, de igual manera les consta que los mismos son los únicos y universales herederos; y del el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha jueves 17 de marzo de 2011, consignado en esa misma fecha mediante diligencia y agregados a los autos en fecha 21/03/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de-cujus JOSE DOUGLAS MARQUEZ MENDEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 261, de fecha 16/12/2010, cursante al folio 02; copia certificada de la partida de nacimiento del de-cujus JOSE DOUGLAS MARQUEZ MENDEZ, asentado por ante el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas y expedida por el mismo registro en fecha 25/01/2011, cursante al folio 3 de la presente solicitud, y copias de las Cédulas de Identidad de los padres del de-cujus ciudadanos EUSTORGIA MENDEZ DE MARQUEZ y JOSE RAMON MARQUEZ., así como la del de-cujus.
. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE DOUGLAS MARQUEZ MENDEZ, a los solicitantes ciudadanos EUSTORGIA MENDEZ DE MARQUEZ y JOSE RAMON MARQUEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad № V- 7.328.330 y V- 4.954.011. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud Nº 11-13.676.
GTMM/Mariana
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