REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de mayo de 2011.
201º y 152º


Solicitud № 11-13.690.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PEDRO VICENTE ESCOBAR ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 15.671.487, asistido por el abogado en ejercicio ROSO RAMIREZ DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.840 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.440, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus ANGELA MARGARITA ARAY MUJICA, quien en vida fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad № V-9.260.007, fallecido ab-intestato en fecha 05 de febrero de 2011, en el Centro Diagnóstico de Occidente de esta ciudad y Municipio Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Pablo Ernesto Briceño y Orlando Antonio Colmenares Bolívar, en fecha 06/04/2011, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la de- cujus ANGELA MARGARITA ARAY MUJICA; que falleció ab-intestato el día 05 de febrero de 2011 a consecuencia de SHOH DISTRIBUTIVO, SINDROME HEPATO RENAL, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, CANCE DE PANCREAS; que el mencionado solicitante y su hermana ciudadana LEIDA VICMAR ESCOBAR ARAY, identificados en autos, son los únicos y universales herederos de la antes nombrada de-cujus, que dan razón fundada de sus dichos por el conocimiento que de ellos dicen tener; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 07 de abril de 2011, consignado en esa misma fecha (07/04/2011) y agregado a los autos en fecha 11/04/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la de-cujus ANGELA MARGARITA ARAY MUJICA, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 18, de fecha 09/02/2011, cursante al folio 02 marcada “A”; copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de cujus ANGELA MARGARITA ARAY MUJICA, cursante al folio 03; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LEIDA VICMAR ESCOBAR ARAY, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 64, de fecha 27/12/1978, y expedida por la misma prefectura en fecha 24/02/2011, cursante al folio 04, marcada “B” de la presente solicitud, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDA VICMAR ESCOBAR ARAY, cursante al folio 05; copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante PEDRO VICENTE ESCOBAR ARAY, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 40, de fecha 15/09/1980, y expedida por la misma prefectura en fecha 24/02/2011, cursante al folio 06 marcada “C” de la presente solicitud y copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO VICENTE ESCOBAR ARAY, cursante al folio 07. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANGELA MARGARITA ARAY MUJICA, al solicitante PEDRO VICENTE ESCOBAR ARAY y a la ciudadana LEIDA VICMAR ESCOBAR ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad № V- 13.683.847 y V- 15.671.487 en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diez (10) días del mes de mayo del años dos mil once (2011). Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.

Solicitud № 11-13.690
OEZA/em.