REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente N° 11-5785.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el este Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de marzo de 2011, por los ciudadanos: MERCEDES GELVEZ BARON y JUAN JOSE JAIMES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.839.581 y V-12.390.010, asistidos por el abogado en ejercicio: JUAN LEOCADIO HERRERA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Municipio Jauregui del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 1.965, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 105, cursante al folio tres (03) de este expediente marcada “A”, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación , manifestando igualmente que durante la unión matrimonial procrearon once (11) hijos que llevan por nombre Nelly, Orlanda, Leoncio, Zenaida, Mildred, Carlos, Alberto, Osclay, Yolanda, Keila y Juan Carlos, hoy día todos mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 25 de marzo de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 30 de marzo del mismo año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 04/04/2011, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12), de este expediente.-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 1.965, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años desde el mes de enero del año 1.998, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Mercedes Gelvez Barón y Juan José Jaimes Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.839.581 y V-12.390.010, respectivamente; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Mercedes Gelvez Barón y Juan José Jaimes Martinez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Municipio Jauregui del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 1.965, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 105, cursante al folio tres (03).- Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.- La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.- En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52.a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. OEZA/GTMM/em.-Solicitud N° 11-5785.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-
Exp. N° 11-5785.
OEZA/GTMM/em.-
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