REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Solicitud N° 11-13.697
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por los ciudadanos: Moisés Diaz Ramírez, Moisés Solanyer Diaz Camargo, Johan Enmanuel Diaz Camargo y Lina Angélica Diaz Camargo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.361.323, V- 18.642.454, V- 18.642.453, V- 20.732.153 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Bautista Valero García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32..030, en sus condiciones de cónyuge el primero de los nombrados, e hijos los siguientes, de quien en vida se llamara Luzmila Camargo De Diaz, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus LUZMILA CAMARGO DE DIAZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.013.611, fallecido ab-intestato el día 13 de Julio de 2.009, en el Hospital “Luís Razetti” del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Isneide Yadelys Monzón Gómez y Blanca marina Silva, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.560.045 y V- 9.368.307 respectivamente, en fecha 27/04/2011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la de-cujus Luzmila Camargo De Diaz y que igualmente la misma era cónyuge de Moisés Diaz Ramírez y madre de Moisés Solanyer, Johan Enmanuel y Lina Angelica Diaz Camargo, que les consta que son los únicos y universales herederos de la de-cujus, por no dejar mas descendencia legítimo, legitimado, ni adoptivo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, consignado en esta misma fecha y agregado en fecha (13/04/2011), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de la de-cujus Luzmila Camargo De Diaz, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 468, en fecha 16/07/2009, cursante al folio dos (02); copia simple de acta de matrimonio de la de-cujus y el cónyuge ciudadano Moisés Diaz Ramírez, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Extinto Distrito Ezequiel Zamora Municipio Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 36, cursante al folio tres (03); copias certificadas de actas de partidas de nacimientos de los ciudadanos Moisés Solanyer, Johan Enmanuel y Lina Angelica Diaz Camargo, expedidas las dos (02) primeras por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo los Nros: 185 y 54, y la siguiente por el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 318, cursante a los folios 04, 05 y 06 en su orden; certificación de solvencia de sucesiones, cursante a los folios 07 y 08 y copias simples de las cédulas de identidad los solicitantes y de la de-cujus, cursante a los folios 09 y 10. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus LUZMILA CAMARGO DE DIAZ, a los ciudadanos: Moisés Diaz Ramírez, Moisés Solanyer Diaz Camargo, Johan Enmanuel Diaz Camargo y Lina Angélica Diaz Camargo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.361.323, V- 18.642.454, V- 18.642.453, V- 20.732.153, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2011. Conste.


La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez




Solicitud N° 11-13.697
GTMM/a.r.