REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de mayo de 2011.
201º y 152º
Solicitud № 11-13.721.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos BERTA DEL CARMEN LOPEZ LUCENA y BARTOLO JOSE MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-7.941.308 y V-9.404.434, asistidos por el abogado en ejercicio FELIX SIMON ALFARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.585.316 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 112.095, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE BARRETO MARIN LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-21.169.855, fallecido abintestato en fecha 02 de diciembre del año 2010, donde residía en la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Pueblo Nuevo, sector Buenos Aires, calle principal, vía Arauquita Estado Barinas.
En fecha 09/05/2011 se realizo el sorteo de distribución, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma.
Considera este Tribunal que si bien es cierto que con la activación de la Resolución № 2009-0006, de fecha 02 de abril del año 2009, se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto que se deben atender las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Siendo así por tener al momento del fallecimiento el ciudadano JOSE BARRETO MARIN LOPEZ, como domicilio en la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Pueblo Nuevo, sector Buenos Aires, calle principal, vía Arauquita Estado Barinas, según consta en acta de defunción consignada en la solicitud, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón del territorio, correspondiéndole el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y así se declara.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los doce días del mes de mayo de año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Solicitud № 11-13.721. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud № 11-13.721.
GTMM/ld.
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