REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de mayo de 2011.
201º y 152º
Expediente Nº 11-5735.
Rectificación de Acta de Nacimiento.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 4.927.044, asistida por el abogado en ejercicio YORMAN AUGUSTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 143.178.
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento № 310, de fecha 04 de julio de 1.950, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su madre como CRISTINA RAMIREZ siendo lo correcto MARIA DE JESUS RANGEL; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas del acta de nacimiento Nº 310, de fecha 04 de julio de 1.950, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, cuya rectificación solicita, y del acta de nacimiento de su madre N° 82, de fecha 10 de agosto de 1.931, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, donde se verifica el nombre correcto de la madre de la solicitante, y copias de cédula de identidad de la solicitante y de su madre.
En fecha 18 de febrero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 23/02/2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 28/03/2011, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce (12).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
Copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Barinas bajo el № 310, de fecha 04 de julio de 1950, anexa marcada “A”.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del acta de nacimiento de su madre expedida por el Registro del Municipio Bolívar del Estado Barinas bajo el № 82, de fecha 10 de agosto de 1.931, anexa marcada “B”.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias simples de las Cédulas de identidad de la madre de la solicitante ciudadana MARIA DE JESUS RANGEL, y de la solicitante MARIA DEL PILAR RANGEL, marcadas “C” y “D” respectivamente.
Merecen fe de los hechos que contiene por ser documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre de la madre de la solicitante es MARIA DE JESUS RANGEL y no CRISTINA RAMIREZ, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento № 310, de fecha 04 de julio de 1.950, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 310 de la solicitante ciudadana MARIA DEL PILAR RANGEL, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 04 de julio de 1.950.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante como MARIA DE JESUS RANGEL.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En la misma fecha (12/05/2011) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Exp. № 11-5735. OEZA/em.
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