REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de Mayo de 2011.
201º y 152 º
Exp. № 11-5737
Solicitantes: Carlos Asdrúbal Villamizar y Rosa Evania Hernández González
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada 16 de febrero del año 2011, por el ciudadano Carlos Asdrúbal Villamizar y Rosa Evania Hernández González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.449.990 y V-3.592.893 respectivamente, asistido por la abogado en ejercicio Gladys del Carmen Mirabal Barazarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.136.325 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 144.208, quien contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del Municipio Barinas, en fecha 27 de Noviembre de 1968, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 41, expedida por el mismo Juzgado, cursante al folio siete (07) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, las cuales durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres CARLOS DANIEL, ISABEL ATILIA Y GABRIELA ELENA VILLAMIZAR HERNANDEZ, ya mayores de edad, no obtuvieron bienes muebles o inmuebles, durante la unión conyugal.
En fecha 18 de Febrero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 23 de febrero de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Que en fecha 25/04/2011, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13), el cual no presento objeción alguna a la solicitud de Divorcio, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio dieciséis (16).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Noviembre de 1968, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace treinta y dos (32) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Asdrúbal Villamizar y Rosa Evania Hernández González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.449.990 y V-3.592.893 respectivamente, el primero domiciliado en el Barrio Unión, calle Pulido N° 18-5 y la segunda domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, vereda 8 N° 1, de esta ciudad de Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ASDRÚBAL VILLAMIZAR Y ROSA EVANIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ,, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del Municipio Barinas, en fecha 27 de Noviembre de 1968, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 41, expedida por el mismo Juzgado, cursante al folio siete (07) de este expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201 º de la Independencia y 152 º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.- La Secretaria (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-OEZA/GTMM/a.r.-Exp. Nª 11-5.737.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Conste.

La Secretaria,


Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez

Exp. № 11-5737
OEZA/GTMM/a.r.