REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de Mayo de 2.011.
Años: 201º y 152º

Solicitud Nº 2.011-13.682.-
Solicitante: José Alcides, Dernys Miledis y Sergio David López Moreno
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: José Alcibiades, Dernys Miledis y Sergio David López Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.712.808, V-11.712.225, V-12.200.038 y V-6.587.213, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio: Carmen Alicia Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.128.251 e inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 14.981 y de este domicilio, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Adrián López, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.839.072 y de este domicilio; fallecido ab-intestato el 21 de Noviembre del año 2.010, en el Centro Diagnostico Integral “Don Evelio Izarra”, situado en el Barrio Mijagua 1, de esta ciudad. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: José Alfredo Pereira Jaimes y Maria Plaxedes Meléndez Bautista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.941.370 y V-3.008.758, respectivamente, en fecha 11/05/2.011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante José Adrián López desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos José Alcibiades, Dernys Miledis y Sergio David López Moreno son sus únicos hijos y universales herederos del hoy causante José Adrián López y a la ciudadana Juana Ruperta Moreno también se le conoció como su cónyuge desde hace muchos años.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 22 de Marzo de 2.011, consignado en la misma fecha 22/03/2.011 y agregado en autos en fecha 24 de Marzo de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Defunción: del de-cujus José Adrián López, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 843, de fecha 03/12/2.010, cursante al folio siete (07); y de Nacimiento: de los ciudadanos: José Alcibiades López Moreno, asentado por ante la Prefectura del Municipio Mantecal, antiguo Distrito Muños del Estado Apure, bajo el N° 77, de fecha 18/04/1.972, cursante al folio 08, Dernys Miledis y Sergio David López Moreno, asentados por ante la Prefectura del Municipio Rincón, antiguo Distrito Muños del Estado Apure, bajo los Nros. 104 y 105 de fechas 28/12/1976, respectivamente, cursantes a los folios ocho (08) y nueve (09). Igualmente cursa al folio once (11) constancia de concubinato expedida por el Registrador Civil Municipal del Estado Barinas, por el Coordinador del Registro Civil Municipal del Estado Barinas en fecha nueve (09) de diciembre del año 2010, asiendo constar que la ciudadana Juana Ruperta Moreno, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.587.213, convivió en vida con el hoy de-cujus José Adrián López. Copias fotostáticas de la cedula de identidad de los ciudadanos: José Alcibíades, Dernys Miledis, Sergio David López Moreno y de Juana Ruperto Moreno y del de-cujus José Adrián López., cursantes a los folios 02 al 06, en su orden.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ ADRIÁN LÓPEZ, a los ciudadanos: JOSÉ ALCIBIADES, DERNYS MILEDIS SERGIO DAVID LÓPEZ MORENO y JUANA RUPERTA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.712.808, V-11.712.225, V-12.200.038 y V- 6.587.213, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. -Publíquese y Diarícese.-

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-

Solicitud N° 2.011-13.682.-
OEZA/GTMM/mmeza.-