REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de mayo de 2.011.
Años 201º y 152º
Solicitud N° 2.011-13.692
Solicitante: Antonio Ramón Vivas Bustamante.
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Antonio Ramón Vivas Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.447.346, con domicilio en la carretera vía Camiri- San Isidro, casa N° 53, sector Palmitas de Camiri, de profesión Productor Agropecuario, actuando en su propio nombre y en representación de mis hijos ciudadanos: Alcira, Luís Antonio, Pedro, Corina del Carmen, Betty, Leonidas, Valerio, Clímaco, Heriberto y Ramón Erasmo Vivas Márquez; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal números: V-14.549.309, V-14.549.311, V-16.636.234, V-13.946.760, V14.549.310, V-11.712.991, V-11.712.989, V-11.712.986, V-16.636.229 y V-16.127.860, respectivamente debidamente asistido por la abogado en ejercicio Carmen Rocio Silva Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.555.210 e inscrita en el inpreabogado Nro 78.958, de este domicilio, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Marcela Antonia Márquez Andrade , quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.137.614, fallecida ab-intestato el 04 de septiembre de 2.010, 06:00.p.m., en el C.D.I. San José La Caramuca del Estado Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Primero del Municipio Barinas en fecha 07/04/2.011, por los ciudadanos: Miguel Antonio Chona Silva y Víctor Manuel Bustamante Varillas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.822.746 y V- 17.660.561, respectivamente, quienes manifestaron conocer desde hace varios años al solicitante y a los ciudadanos Alcira, Luís Antonio, Pedro, Corina del Carmen, Betty, Leonidas, Valerio, Clímaco, Heriberto y Ramón Erasmo Vivas Márquez y a la causante ciudadana Marcela Antonia Márquez Andrade y que la misma era su legitima cónyuge; que también les consta que los ciudadanos Alcira, Luís Antonio, Pedro, Corina del Carmen, Betty, Leonidas, Valerio, Clímaco, Heriberto y Ramón Erasmo Vivas Márquez , eran sus hijos procreados en la unión matrimonial de igual manera les consta que la causante Marcela Antonio Márquez Andrade, falleció el 20/09/2.010.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 30 de marzo de 2.011, consignado en fecha (31/03/2.011) y agregado en autos en fecha 07 de abril de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción de la de-cujus Marcela Antonia Márquez Andrade, asentada por ante la prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas, bajo el N° 178, de fecha 20/09/2.010, cursante al folio quince (15) ; Matrimonio del solicitante ciudadano Antonio Ramón Vivas Bustamante y Marcela Antonio Márquez Andrade y de Nacimiento de los ciudadanos; Alcira, Luís Antonio, Pedro, Corina del Carmen, Betty, Clímaco, Heriberto y Ramón Erasmo Vivas Márquez, asentadas por ante la Prefectura Civil del Municipio Ciudad Bolivia, del antiguo Distrito Pedraza del Estado Barinas, bajo los Nros. 806, 111, 822, 784, 112, 397, 823 y 165 de fechas 19/09/1973, 16/02/1.979, 02/10/1.981,26/05/1.972,16/02/1979,13/04/1970,02/09/1981y17/02/1975, en su orden cursantes a los folios dieciocho (18),veinte(20),veintidós (22) veinticuatro (24), veintiseis (26), treinta (30),treinta y dos (32) y treinta y cuatro (34) en su orden. Datos Filiatorios: de los ciudadanos: Leonidas y Valerio, Expedidos por ante el Ministerio del Poder Popular Para relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación Barinas, por el Licenciado José Rafael Zapata Flores, en fechas 16/11/2.010 y copias simples de la cedulas de la de-cujus Marcela Antonia Márquez Andrade, del solicitante y de sus hijos, cursantes a los folios del tres(03) al catorce (14) respectivamente.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARCELA ANTONIA MARQUEZ ANDRADE, a los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN VIVAS BUSTAMANTE, ALCIRA, LUÍS ANTONIO, PEDRO, CORINA DEL CARMEN, BETTY, LEONIDAS, VALERIO, CLÍMACO, HERIBERTO Y RAMÓN ERASMO VIVAS MÁRQUEZ; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal números:V-3.447.346, V-14.549.309, V-14.549.311, V-16.636.234, V-13.946.760, V14.549.310, V-11.712.991, V-11.712.989, V-11.712.986, V-16.636.229 y V-16.127.860, respectivamente.- En cuanto a las copias certificadas solicitadas expídanse las mismas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Diarícese.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Solicitud N° 2.011-13.692
OEZA/GTMM/mmeza.-
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