REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de Mayo de 2011.
201 º y 152º
Expediente № 10-5683.
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL LOPEZ DURAN y DORINCELI DEL CARMEN CASTRO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.585.590 y V- 18.192.484 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alfredo Valderrama, inscrito en el inpreabogado bajo el № 43.977, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro (17/11/2004), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 98 cursante al folio seis (06), expedida por la misma Prefectura del Municipio Pedraza, alegando el hecho de haber permanecido separados por mas de seis (06) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes muebles o inmuebles de fortuna.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente expediente, el cual se admitió por auto de fecha 14 de diciembre de 2010 ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 12/04/2011, según diligencia suscrita por la alguacil cursante al folio once (11).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de noviembre de 2004, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el día 28 de diciembre de 2004, es decir, por mas de seis (06)años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL LOPEZ DURAN y DORINCELI DEL CARMEN CASTRO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.585.590 y V- 18.192.484 respectivamente, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL LOPEZ DURAN y DORINCELI DEL CARMEN CASTRO VALDERRAMA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro (17/11/2004), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 98 cursante al folio seis (06), expedida por la misma Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Diecisiete días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En la misma fecha (17/05/2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. Nº 10-5683.
OEZA/Mariana.